ESTATUTOS
GENERALES
La Congregación
en la Iglesia
(Constitución 2)
01 – La Congregación del Santísimo Redentor (C.Ss.R.) asocia a sacerdotes,
diáconos y hermanos [coadjutores] quienes,
en fraterna comunión, cooperan a la realización
de una misma misión, tanto dentro como
fuera de casa. Todos y cada uno de ellos
siguen el ejemplo de Cristo en su vida
escondida y quieren ser fermento de evangelio
en el mundo:
– sea dedicándose al anuncio de la salvación y al
ministerio litúrgico,
– sea empleándose en otras obras apostólicas propiamente
dichas,
– sea realizando trabajos
técnicos y profesionales.
02 – La Congregación puede asociarse oblatos, tanto
clérigos como seglares. Ha de considerarlos
y formarlos como cooperadores, temporales
o permanentes, de nuestro apostolado.
Las (vice)provincias
determinarán con mayor precisión las formas
concretas de agregación (cf. 085).
03 – La Congregación se rige tanto por el derecho
universal de la Iglesia como por el suyo
particular, el cual consta en las Constituciones
aprobadas por la Sede Apostólica, y también
en los Estatutos generales y normas de
los Directorios dictados por el Capítulo
general, así como en los Estatutos (vice)provinciales
establecidos por los Capítulos (vice)provinciales.
El Directorio
de los Capítulos tiene fuerza de ley.
El Directorio de Superiores la tiene solamente
en el elenco de las competencias, a no
ser que transcriba del derecho universal
o particular, en cuyo caso la obligación
dimana de este mismo derecho.
04 – La Congregación goza
de exención. No obstante, las comunidades
de los congregados son, de hecho y de
derecho, parte de la Iglesia local, de
cuyos dones y bienes, dificultades y persecuciones
o tribulaciones participan. Por eso tienen
la responsabilidad de atender a las necesidades
del pueblo de Dios y de cooperar con todas
sus fuerzas con la Iglesia local, en cuanto
lo exija la pastoral orgánica, dejando
a salvo la índole propia de la Congregación
(cf. CC. 18; 66; 135.
[1]
05 – Los redentoristas
veneran al Santísimo Redentor, como titular
del Instituto; a la Bienaventurada Virgen
María bajo el título de Inmaculada Concepción,
como patrona oficial de la Congregación,
y bajo la advocación de Madre del Perpetuo
Socorro, cuyo culto deben fomentar por
encargo de la Santa Sede; a san José;
a los santos Apóstoles; al fundador san
Alfonso, modelo y padre de todos los congregados;
a san Clemente, propagador insigne de
la Congregación; a san Gerardo, ejemplar
sobre todo para los hermanos coadjutores;
a san Juan Nepomuceno Neumann, eminente
por su celo pastoral; al beato Pedro Donders,
aventajado en el servicio misionero para
la salvación integral del hombre; al beato
Gaspar Stanggassinger, que se dedicó incansablemente
a promover las vocaciones religiosas y
sacerdotales, y al beato Jenaro Sarnelli,
fiel compañero de san Alfonso.
[2]
06 – El sello de la Congregación
está formado por una cruz con la lanza
y la esponja, puestos sobre tres montes;
a los lados de la cruz figuran los nombres
abreviados de Jesús y de María; sobre
la cruz, un ojo con rayos luminosos; encima
de todo una corona. Alrededor del sello
se lee: “Copiosa Apud Eum Redemptio” (cf.
Salmo 129,7).
07 – El uso de nuestro
hábito religioso será determinado con
más precisión por los Estatutos (vice)provinciales,
teniendo en cuenta la Constitución 45:4º.
08 – Los congregados tengan en gran aprecio el
apostolado contemplativo de las monjas
de la Orden del Santísimo Redentor, quienes
nacidas del mismo tronco y dedicadas al
mismo fin, participan en el ministerio
de la Congregación. Por consiguiente,
sean informadas regularmente sobre nuestros
trabajos, a fin de que, gracias a su ayuda
espiritual, la palabra de Dios se difunda
y sea glorificada. También nosotros debemos
estar prontos a ayudarlas con espíritu
fraterno.
En la Curia general funciona
un Secretariado especial encargado de
los asuntos relacionados con las monjas
O.Ss.R.
Capítulo Primero
EL QUEHACER MISIONERO DE LA CONGREGACIÓN
(CC. 3-20)
Art.
1 – Los
hombres a quienes se anuncia el evangelio
(CC. 3-5)
09 – Criterio:
a) De acuerdo
con las normas del Capítulo (vice)provincial,
los nuestros deben indagar cuidadosamente
quiénes son los más privados de auxilios
espirituales, sobre todo los pobres, los
débiles y los oprimidos, atendiendo a
la diversidad de las regiones y según
la actividad pastoral de conjunto.
b) Al redentorista
no le es lícito hacerse sordo al clamor
de los pobres y de los oprimidos; más
bien debe buscar los medios de ayudarles,
a fin de que ellos, con su propio esfuerzo,
puedan superar los males que los oprimen.
Este elemento esencial del evangelio nunca
debe faltar en la proclamación de la palabra
de Dios.
010 – Grupos de fieles a quienes la Iglesia
no ha podido proporcionar aún medios suficientes
de salvación
Pueden considerarse como
tales aquellos grupos que, bien sea por
la escasez de sacerdotes o bien por las
condiciones sociales de vida, están espiritualmente
abandonados; por ejemplo:
– los
campesinos de ciertas regiones;
– muchísimos
emigrantes, desterrados, prófugos y otros
de igual condición;
– los
que viven o trabajan en las grandes aglomeraciones
urbanas;
– los que a causa “de su
raza o color se sienten injustamente excluidos
de los principales derechos de los demás
ciudadanos”.
[3]
011 – Los
que nunca oyeron el mensaje de la Iglesia
a) La Congregación
es consciente de que la mayor obra de
caridad misionera y la misión primaria
de la Iglesia consiste en la predicación
del evangelio a los pueblos que desconocen
el mensaje y la misericordia salvífica
de Cristo.
La Iglesia
sabe que en este campo ha de realizar
aún una tarea misionera ingente.
[4]
Nuestra
Congregación, ocupada ya en esta misión
primaria de la Iglesia, intenta promoverla
más intensamente. Cada una de las (vice)provincias,
obedeciendo a los deseos de la Iglesia,
debe interrogarse si no podría cooperar
con las provincias que ya trabajan en
las misiones, compartiendo con ellas personal
y bienes, o bien emprender por su cuenta
algunas nuevas misiones.
b) Los cohermanos
que abrazan este apostolado siguen de
modo eminente al Redentor y, a la vez,
realizan la intención de san Alfonso,
quien exhortaba con apremio a sus hijos
a fomentar “un verdadero celo en favor
de los infieles,” y quiso que se obligaran
con voto a “ir a las misiones entre infieles”.
[5]
c) Ya que
una adaptación más profunda de toda la
vida cristiana depende de la íntima cooperación
entre los pueblos llamados a la fe y los
misioneros, es preciso que los congregados,
que van a un nuevo territorio, estén instruidos
en misionología. Esfuércense por conocer
a fondo la lengua y la cultura, la religión
y las costumbres del pueblo.
Tengan un
gran aprecio por todo lo bueno y verdadero
que encuentren en la tradición de los
pueblos y traten de integrarlo coherentemente
en la vida de fe a fin de que se constituya
una Iglesia genuinamente autóctona, que
sea, a la vez, signo de la Iglesia universal.
[6]
Para hacerles
partícipes de las riquezas que distinguen
a la tradición religiosa de la Iglesia,
preocúpense igualmente de implantar nuestra
Congregación, a fin de que ésta pueda
servir mejor al pueblo donde trabaja,
adaptándose a su propia cultura e idiosincrasia.
[7]
Los mismos
misioneros, venidos de fuera, sean conscientes
de que han sido llamados para ayudar al
pueblo, de suerte que, cuando llegue el
momento oportuno, movidos por espíritu
de caridad y de abnegación, sepan ceder
de buen grado el puesto al clero local.
d) Para
conseguir una mejor colaboración, los
superiores de la Congregación suscriban
con el Ordinario del lugar un convenio
acerca de los mutuos derechos y obligaciones.
Por la misma razón hágase un inventario
de los bienes de la Congregación y de
la diócesis.
[8]
012 – Los que no acogen el
mensaje de la Iglesia como “buena nueva”
Son las personas o grupos
“entre los que la Iglesia está presente”,
pero que no sienten aprecio alguno por
Cristo, o se han alejado de la Iglesia.
El ateísmo,
que en muchas regiones impregna tan ampliamente
la vida y las instituciones, debe ser
bien conocido y ponderado por los nuestros
bajo todos sus aspectos, aun los positivos,
para promover la auténtica fe cristiana
(cf. 014-b).
[9]
013 – A quienes perjudica la división
de la Iglesia
Los congregados deben
propiciar cuanto pueda contribuir a la
unión de todos los creyentes en Cristo.
Esto vale ciertamente para todos los redentoristas
que llevan a cabo su tarea en la sociedad
“pluralista” de hoy; pero vale sobre todo
para quienes se dedican especialmente
al apostolado ecuménico.
Esta labor
reclama de los misioneros abnegación sincera,
humildad y mansedumbre en el servicio,
y espíritu de generosidad fraterna para
con los demás. Por consiguiente, tanto
mejor promoverán la unión de los cristianos
cuanto más empeño pongan en llevar una
vida más acrisolada según el evangelio.
[10]
014 – Los fieles llamados a conversión
continua
a) La tarea
misionera de la Congregación entre los
fieles siempre es actual, ya que la Iglesia
ha de predicar sin cesar la fe y la penitencia
a los creyentes.
[11]
Además es
menester suscitar entre los fieles vocaciones
misioneras que lleven adelante por doquiera
la obra de la Congregación.
b) El estilo
de misión entre los creyentes debe dirigirse
hoy ante todo a la conversión en la fe,
ya que los fieles están sometidos a una
crisis bastante generalizada en este campo.
Pues el contexto social, caracterizado
por el pluralismo cultural, ya no puede
llamarse cristiano, y sus estructuras
externas ya no ofrecen apoyo a la fe.
Con todo, las nuevas
condiciones sociales, que afectan a la
misma religiosidad, incitan a una purificación
de ésta y a una adhesión más vital a la
fe.
[12]
c) Los congregados
instruyan a los fieles sobre su propia
vocación en la Iglesia, a fin de que,
guiados por espíritu evangélico, contribuyan
desde dentro, a modo de fermento, a la
santificación del mundo.
Puesto que los seglares
tienen una función propia y absolutamente
necesaria en la misión de la Iglesia,
estimulen los nuestros en el pueblo de
Dios un dinamismo apostólico más comprometido.
Pues la Iglesia no vive su plenitud ni
es signo perfecto de Cristo entre los
hombres, si no cuenta con la cooperación
activa de un verdadero laicado.
[13]
d) A los
jóvenes, que ejercen un influjo de gran
importancia en la sociedad actual, los
atenderán con particular afecto, sobre
todo donde se trabaja en el ministerio
parroquial, a fin de que ellos se comporten
como auténticos hombres nuevos y artífices
de nueva humanidad. Susciten y aviven
su fervor misionero, de modo que de entre
ellos surjan los futuros mensajeros del
evangelio.
[14]
015 – Servicio pastoral a los
sacerdotes
Los sacerdotes, dedicados
generalmente a la pastoral ordinaria,
son, de por sí, los educadores de la fe.
Pero a nadie se le ocultan
las dificultades que los acosan en las
circunstancias de la vida actual.
Los nuevos impedimentos
que obstaculizan la fe, la aparente esterilidad
del trabajo realizado y, también, la amarga
soledad que experimentan, pueden llevarlos
al peligro de caer en el desaliento.
Por eso
nuestros misioneros deben dedicar atención
especial a los sacerdotes, a través de
los contactos humanos y de todos los medios
que tengan a su alcance, para confortarlos
en la fe e infundirles confianza en la
presente coyuntura pastoral.
[15]
Art. 2 – Algunas formas de la acción
misionera (CC. 13-16)
016 – Principio general:
Se han de
promover con tenacidad y gran empeño,
donde resultan eficaces, las formas de
ministerio que se mencionan en los Estatutos
siguientes, adaptándolas constantemente
a las necesidades pastorales.
017 – Las misiones populares
a) La Iglesia,
que acoge en su propio seno a pecadores
y es al mismo tiempo santa y siempre necesitada
de purificación, avanza continuamente
por la senda de la penitencia y de la
renovación.
[16]
A este fin
las misiones son un medio eficacísimo,
como lo demuestra la historia. Pues ellas,
como ministerio pastoral extraordinario,
proclaman el mensaje de la salvación y
la conversión (predicación kerigmática),
ya que son la redención continuada que
el Hijo de Dios actualiza perpetuamente
en el mundo por medio de sus ministros.
b) Para
confirmar los frutos de la misión se recomiendan
vivamente las renovaciones de espíritu
o renovación de misión, que constituyen
una nota característica de la Congregación.
018 – El ministerio parroquial
Los cohermanos
dedicados a este ministerio desempeñen
con toda diligencia sus deberes parroquiales,
bien convencidos de que cuanto más profundamente
actúen con espíritu misionero, tanto mejor
conseguirán hacer de su trabajo una especie
de misión permanente.
019 – La instrucción catequética
En cualquier
forma en que realicen su acción pastoral
los congregados promuevan cuanto puedan
la instrucción catequética, ya que ésta
se orienta a que la fe, iluminada por
la doctrina, se haga viva, explícita y
operante. Colaboren con las instituciones
catequéticas constituidas con este fin.
[17]
020 – Los ejercicios espirituales
Los congregados, sea
en sus casas, sea en otros centros, den
ejercicios espirituales a sacerdotes y
a clérigos, religiosos y seglares. Afánense
con verdadero dinamismo eclesial para
que los hombres profundicen cada vez más
en los misterios de la salvación y se
conviertan en auténticos misioneros.
Instruyan
a los seglares sobre todo acerca de su
función en la Iglesia y promuevan en ellos
la responsabilidad cristiana en favor
de los demás (cf. 014: c-d).
021 – El fomento de la justicia y promoción
humana
La Iglesia ha sido enviada
a liberar y salvar toda la persona, y
a transformar en Cristo a todos los hombres
y a todo el mundo; esto hay que tenerlo
siempre presente en la tarea evangelizadora.
Por eso los congregados se esforzarán
en impulsar las obras que miran a la promoción
humana y social, especialmente en las
regiones que están en vías de desarrollo.
Realicen esto de diversas maneras según
las circunstancias del lugar y las exigencias
de la evangelización, cooperando estrechamente
con los organismos e instituciones establecidos
para este fin.
[18]
Los Estatutos
(vice)provinciales determinarán esto con
más precisión, teniendo en cuenta el carisma
misionero de la Congregación en la Iglesia.
022 – El apostolado por los medios de comunicación social
La Congregación acepta
con amplitud de miras y emplea al servicio
de la pastoral los medios de comunicación
social que tanto contribuyen a propagar
y consolidar el reino de Dios, ya se trate
de publicaciones literarias, populares
o científicas, de actividades artísticas
o de las técnicas audiovisuales.
Estudien
los Capítulos lo concerniente al ejercicio
del apostolado por estos medios; y los
Gobiernos (vice)provinciales faciliten
una adecuada formación a los congregados
idóneos para esto.
[19]
023 – Los estudios de teología moral y
pastoral
Secundando los deseos
de la Iglesia, los redentoristas aplíquense
al estudio de las ciencias teológicas
y humanas, a fin de proporcionar al pueblo
de Dios en su vida cotidiana los medios
necesarios de salvación. Dedíquense de
modo especial al estudio de la teología
moral y pastoral y también al de la espiritualidad,
de acuerdo con la historia y la índole
de la Congregación.
[20]
Con esta
finalidad se ha erigido en la Ciudad Eterna
la Academia Alfonsiana, que ha de ser
sostenida y favorecida por todo el Instituto,
y cuyos objetivos están en íntima conexión
con el fin de la Congregación.
024 – La consulta espiritual
El carisma de consejero
espiritual, que resplandeció brillantemente
en san Alfonso y que siempre ha sido muy
estimado en nuestra tradición, es de gran
importancia en nuestros tiempos, en que
el ser humano se plantea continuos interrogantes.
[21]
Este ministerio
debe adoptar formas nuevas, en armonía
con la mentalidad de hoy, como, por ejemplo,
las consultas, las respuestas en las revistas,
etc. Donde estas formas ya existen, los
congregados hagan uso de ellas aportando
su propia colaboración específica.
[22]
Art. 3 – La adaptación de los métodos
apostólicos (C. 17-19)
025 – a) Bajo la inspiración y guía del superior
(vice)provincial y con la colaboración
de los Secretariados respectivos, promuévanse
reuniones (vice)provinciales de cohermanos
para tratar de cuestiones teológicas,
pastorales y otras parecidas, y para adaptar
los métodos de apostolado. Tales reuniones
deben programarse con cierta periodicidad
y estabilidad (cf. C. 126; Est 0114, 0155).
b) Para dinamizar la
actividad apostólica parece muy conveniente
que los Gobiernos (vice)provinciales,
juntamente con el Secretariado de vida
apostólica, organicen determinados equipos
de congregados para experimentar nuevas
formas de acción misionera. Tales ensayos
llévense a cabo en colaboración con la
Iglesia local (cf. CC. 36-38; Est 045-049).
Capítulo Segundo
LA VIDA COMUNITARIA
(CC. 21-45)
Art.
1 – Importancia
de la comunidad
026 – También son parte
de la comunidad, de la que trata la C.
22, los que – a modo de excepción – por
exigencias del ministerio y por mandato
de la comunidad, viviendo solos realizan
una obra común.
027 – Tanto los superiores como los otros congregados se preocuparán de
que los cohermanos de diversas casas se
reúnan en determinadas ocasiones para
avivar el espíritu de fraterna colaboración.
Lo cual, evidentemente, se aplica de especial
manera a los congregados que, por mandato
de la propia comunidad y unidos a ella
de corazón, viven y trabajan solos.
Art.
2 – Comunidad
de oración
028 – a)
Puesto que el misterio eucarístico expresa
y edifica la comunidad, es muy deseable
que sea concelebrado o se celebre comunitariamente.
También aprecien de corazón
el coloquio cotidiano con Cristo Señor,
en la acción de gracias después de la
comunión y en la visita y culto personal
a la santísima eucaristía.
b) Además,
“siendo el Oficio divino la voz de la
Iglesia que alaba públicamente a Dios”
(SC 99), se ha de procurar que se rece
en común al menos alguna parte del mismo
(cf. C. 30).
c) Los Estatutos
(vice)provinciales determinarán cuántas
veces al día deben congregarse para orar
en común a tenor de la C. 30.
029 – Más o menos un día cada mes, y durante ocho
días todos los años, se entregarán con
más intensidad al trato interior con Dios
por medio de los ejercicios espirituales.
Los Estatutos
(vice)provinciales concretarán más sobre
este particular.
Art.
3 – Comunidad
fraterna
030 – La estructura administrativa de la comunidad
debe estar siempre al servicio del espíritu
de comunión y de fraternidad, el cual
ha de tener la necesaria primacía en la
vida comunitaria de los congregados.
[23]
Por consiguiente,
se ha de organizar de modo que contribuya
mejor a la conservación y desarrollo del
espíritu fraterno; téngase esto presente
sobre todo en las comunidades más numerosas.
031 – Esmérense todos los
congregados por ser siempre fieles a las
múltiples exigencias de la caridad que
fomentan la madurez humana y cristiana,
como son: el respeto y la ayuda mutuos,
la solicitud llena de discreción para
con los hermanos que sufren dificultades
o preocupaciones angustiosas; la disponibilidad
en acoger y dar hospitalidad a los cohermanos
transeúntes; el espíritu de fraterno servicio;
la participación en las tareas domésticas,
y cosas similares.
032 – Den sobre todo una
gran importancia a la llamada corrección
fraterna (cf. Mt 18,15), ya que fomenta
y tutela la edificación de la comunidad,
que se apoya en gran medida en las relaciones
personales y de amistad evangélica (cf.
C. 34).
033 – Asimismo pongan todos
un gran interés para que los cohermanos
que inician su ministerio en la Congregación
se integren estrechamente en la vida y
en las obras de la comunidad.
034 – Los cohermanos enfermos y los ancianos, abrumados
a veces por la soledad, deben ser siempre
objeto de particular cuidado y ayuda,
más especialmente cuando se acerca su
última hora.
Los mismos
congregados enfermos, ancianos u oprimidos
por los sufrimientos, den buena acogida
a la invitación de Cristo de abrazar con
fe generosa su estado de salud. Su vida
de oración, su experiencia y los mismos
servicios que aún pueden prestar, podrán
servir de inspiración para los más jóvenes.
035 – Los familiares de
los cohermanos, especialmente sus padres,
así como los cooperadores y bienhechores
del Instituto, están unidos a nuestra
familia religiosa. Por consiguiente son
acreedores por título especial a nuestra
estima y afecto, mucho más si se encontraren
en estrecheces y dificultades.
036 – La caridad de los congregados ha de acompañar
también a los cohermanos fallecidos, así
como a otros difuntos dignos de un recuerdo
agradecido.
Determinen los Estatutos
(vice)provinciales los sufragios que se
les han de aplicar. En cuanto a los difuntos
de toda la Congregación, el Gobierno general
comunique sus nombres a las (vice)provincias.
Sobre los
sufragios por el superior general fallecido,
aun por el emérito, provea el Gobierno
general.
Art.
4 – Comunidad
de trabajo
037 – El superior de cada comunidad, como promotor
de una continua actualización, cuidará
de reunir a los congregados en determinadas
ocasiones, de acuerdo con los Estatutos
(vice)provinciales, para el estudio y
revisión de aquellas cuestiones de teología,
de pastoral y similares, más íntimamente
relacionadas con las actividades de los
congregados, a fin de que se reafirmen
en la confianza de la vocación y se renueven
en el ministerio (cf. CC. 38; 73; 90;
103; 136; 139; Est. 048). En estas sesiones
de estudio téngase siempre en cuenta la
Iglesia local y su pastoral orgánica (cf.
CC. 18; 135; Est. 04).
Finalizado
algún trabajo apostólico, o después de
ciertos períodos de vida comunitaria,
será oportuno hacer una evaluación, a
fin de que todos lleguen a comprender
mejor los designios de Dios, y atiendan
con más eficacia al bien de la Iglesia.
Art.
5 – Comunidad
de conversión
038 – Para progresar espiritualmente
y corregir yerros y defectos, los cohermanos
se reunirán varias veces al año, cuando
lo establezcan los Estatutos (vice)provinciales,
para practicar en acto comunitario la
revisión de vida. En ella examinarán el
modo cómo desempeñan los propios oficios
y observan las Constituciones y Estatutos,
sobre todo en lo que atañe a la caridad
fraterna y misionera. Es conveniente incluir
esta revisión de vida en el retiro mensual
cuando éste se hace comunitariamente.
039 – Los Estatutos (vice)provinciales
señalarán algunas obras comunitarias de
penitencia para uno o dos días de la semana
y para ciertos tiempos del año litúrgico.
[24]
040 – Nuestros sacerdotes, aprobados por algún superior
de la Congregación para oír confesiones,
por el hecho mismo quedan aprobados para
todas las comunidades y cohermanos de
la Congregación, a no ser que el propio
u otro superior competente les hubiera
negado expresamente esta extensión de
la jurisdicción.
A todo confesor,
aprobado por cualquier Ordinario, se le
concede jurisdicción sobre el cohermano
que quiere confesarse con él.
Art.
6 – Comunidad
organizada
041 – Las normas para una buena organización de
la comunidad se refieren principalmente
a estos puntos:
a) Las relaciones
humanas, por ejemplo, en cuanto a las
salidas de casa, las visitas a los familiares
y a los extraños, etc.
b) Las condiciones
que favorecen el estudio, la oración común,
la distensión del ánimo y la realización
personal de cada uno, como son, por ejemplo,
el silencio y el orden del día.
Sobre estas y otras cosas
semejantes determinarán los Estatutos
(vice)provinciales cuáles se han de dejar
a la decisión de la comunidad y cuáles
a la del Consejo (vice)provincial (cf.
C. 137-b).
Capítulo
Tercero
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
CONSAGRADA A CRISTO REDENTOR
(CC. 46-76)
Art.
1 – La
castidad
042 – Los congregados, aplicándose
a cultivar fielmente la castidad, den
fe a la palabra del Señor y, confiados
en el auxilio de Dios y en el patrocinio
de la Bienaventurada Virgen del Perpetuo
Socorro, no presuman de sus propias fuerzas.
Art.
2 – La
pobreza
043 – El derecho propio
de la Congregación, de que trata la C.
68, se encuentra en el Decreto de Pío
X “Ut tollatur” del día 31 de
agosto del año 1909, y en el de Benedicto
XV del 7 de mayo de 1918.
044 – Poner libremente en común todos los bienes
fomenta de modo excelente el deseo de
comunión y participación, sobre todo con
los humildes y los pobres.
A ejemplo de Cristo,
quien nos lo dio todo, la pobreza lleva
consigo la comunicación de bienes.
Por eso, como miembros
de un Instituto destinado a la evangelización
de los pobres, los congregados tengan
una fina sensibilidad ante la pobreza
del mundo y los graves problemas sociales,
que angustian a casi todos los hombres.
Toda clase de pobreza
– material, moral, espiritual – debe incitar
su celo apostólico.
Las aspiraciones
legítimas de los pobres serán sus propias
aspiraciones.
045 – En ciertos casos los congregados pueden sentirse
movidos a compartir realmente, con el
consentimiento de la comunidad, la penuria
y la inseguridad de los pobres de más
humilde condición.
De acuerdo
con las exigencias de cada (vice)provincia,
se pueden hacer en este punto oportunas
experiencias, que expresan y promueven
la madurez humana y cristiana de los operarios
apostólicos.
046 – 1º La comunidad tiene obligación de suministrar
todo lo necesario a los congregados. Sobre
esto los Estatutos (vice)provinciales
se pronunciarán de forma más concreta.
2º Para
que la vida común de los congregados se
adapte verdaderamente a la mentalidad
de cada región y ofrezca un testimonio
eficaz de pobreza y solidaridad con los
pobres, los Estatutos (vice)provinciales
dictarán normas más concretas en lo que
respecta especialmente a:
a)
el uso dependiente de los bienes materiales en la vida cotidiana y los permisos
que es necesario pedir;
b) el estilo (nivel) de vida tanto individual
como comunitario, atendiendo a la diversidad
de los lugares;
c) la revisión periódica en cuanto a la promoción
auténtica de la práctica de la pobreza;
d) las formas nuevas de testimoniar la pobreza y de asumir responsabilidad
personal en este punto.
047 – Con este objetivo,
y por razón del oficio o por alguna necesidad,
se puede dar habitualmente a los congregados
una cierta suma de dinero, que ha de ser
establecida por los decretos (vice)provinciales,
con tal de que su empleo esté determinado
y se dé cuenta al superior, de manera
que se evite hasta la apariencia de peculio.
Art.
3. – La
obediencia
048 – a) Practicando una obediencia consciente y
activa, los congregados comparten la común
responsabilidad en la búsqueda de los
medios para realizar la misión de la Congregación,
de acuerdo a la diversidad de los lugares.
b) Cuando
algo haya sido decidido en comunidad,
todos se aplicarán a ponerlo en práctica
con generoso y unánime empeño.
049 – El Espíritu Santo distribuye los dones y carismas
para el apostolado (cf. 1Cor 12,1-30).
De la aceptación de estos carismas nace
en cada uno de los congregados el derecho
y la obligación de ejercitarlos en provecho
de la comunidad eclesial (ib 12,7), en
comunión con los cohermanos y, sobre todo,
con aquellos que presiden (ib 12,28),
a quienes les corresponde juzgar acerca
de la autenticidad de los dones y de su
ordenado ejercicio, no ciertamente para
apagar el Espíritu, sino para probarlo
todo y quedarse con lo que es bueno (cf.
1Ts 5,19-22; 1Jn 4,1-7). Recuerden los
congregados que los “carismas superiores”
(1Cor 12,31) se ordenan a la caridad,
que es el “camino más excelente” (ib 13,1).
Capítulo
Cuarto
LA FORMACIÓN PARA
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
(CC. 77-90)
Art.
1 – Selección
y discernimiento de las vocaciones
050 – Cada (vice)provincia
establezca las instituciones necesarias
para suscitar, buscar y cultivar las vocaciones.
Hágase esto siempre en una sincera cooperación
con aquellos que tienen encomendado este
especial cuidado pastoral en la Iglesia
universal y, sobre todo, en las diócesis
o regiones.
[25]
051 – Debe constar claramente la idoneidad de los
candidatos para la vida de la Congregación.
Por ello, indáguese con atento cuidado:
a)
sobre la adecuada salud física y psíquica de los candidatos para nuestra
vida apostólica, así como sobre su capacidad
para integrarse en la vida social. Esto
se comprueba por los medios comunes, pero,
en cuanto sea necesario, conviene confirmarlo
con pruebas válidas por parte de técnicos
en la materia;
[26]
b) sobre las buenas costumbres de los candidatos, sus tendencias hereditarias
y la condición de vida de la familia;
c) sobre
su idoneidad intelectual para realizar
las obras de nuestro apostolado;
d)
principalmente sobre aquellas dotes de corazón y de espíritu que deben adornar
a los aspirantes para dedicarse totalmente
a Dios y al prójimo en la vida comunitaria
de la Congregación.
052 – Para contribuir a que la elección libre de
los jóvenes se haga de modo más humano
y con mejor conocimiento de causa, conviene
que se intenten nuevas formas de suscitar
vocaciones, que promuevan y afiancen la
adecuada madurez de los candidatos.
Entre esas
formas debe contarse con instituciones
y otras iniciativas que se preocupan por
el cultivo de las llamadas vocaciones
tardías.
[27]
053 – En las (vice)provincias en que se recurre
a la instrucción “media” (o curso medio-clásico,
o similar) de niños y adolescentes para
cultivar los gérmenes de la vocación,
los alumnos han de ser llevados, mediante
una peculiar formación humana y religiosa,
a la adquisición de la madurez y cultura
humana, que constituyen un fundamento
estable para el robustecimiento y desarrollo
de la propia fe, y para el seguimiento
de Cristo Redentor con ánimo generoso
y pureza de intención.
Los alumnos lleven en
lo posible una vida similar a la de sus
coetáneos, teniendo en cuenta la conveniente
experiencia de las realidades humanas
y el trato con la propia familia.
Adquieran
la formación humanista y científica que
permite a los jóvenes de la propia nación
emprender estudios superiores.
[28]
Art.
2 – La
formación de los candidatos
054 – Durante todo el período formativo provéase
adecuadamente a una formación integral
de los candidatos, que abarque todos los
aspectos de la vida tanto humana como
cristiana.
A los que
no son aptos hay que aconsejarles a tiempo
que abandonen nuestra vida y ayudarles
para que, conscientes de su vocación cristiana,
se dediquen generosamente al apostolado
seglar.
I. La madurez
que deben adquirir
055 – La madurez psicológica
que deben adquirir los candidatos se comprueba
por una cierta estabilidad de ánimo, necesaria
para cultivar el celibato como carisma
de consagración a Dios y los otros consejos
evangélicos; en la recta manera de juzgar
sobre las personas y sobre los acontecimientos,
y en la capacidad de tomar decisiones
ponderadas sobre la vida apostólica que
se ha de llevar en la comunidad.
[29]
II. La formación
espiritual
056 – Se ha de enseñar diligentemente
a los candidatos a buscar y amar vivamente
a Cristo Redentor en la fiel meditación
de la Palabra de Dios, sobre todo en los
evangelios, en la oración y en la celebración
de la sagrada liturgia, haciendo suyos
el espíritu y la práctica de los consejos
evangélicos y de las bienaventuranzas.
Que se compenetren con el misterio de
la Iglesia y aprendan a participar en
toda la vida eclesial. Que amen y veneren
con confianza a la Bienaventurada Virgen
María, reina de los apóstoles, a san Alfonso
y a los otros santos de la Congregación.
[30]
III. La
formación para la vida comunitaria
057 – Sean también educados
en el cultivo de las virtudes propias
de la vida de comunidad apostólica, como
son: la caridad fraterna, la abnegación
de sí mismo y la disponibilidad para con
todos, especialmente con los humildes
y los pobres, la capacidad para formar
equipo en el trabajo apostólico, la audacia
y la firme confianza, la sencillez y sinceridad
de corazón, la fortaleza de ánimo y la
benignidad, el gozo en todo padecimiento,
en las necesidades, los trabajos, las
tribulaciones, las angustias y las persecuciones
por Cristo (cf. C. 20; 2Cor 3-7; 10-12).
[31]
IV. La formación
pastoral
058 – La nota peculiar de
la formación misionera, que debe brillar
con toda claridad, es la índole pastoral
de todo el proceso formativo. A fin de
que los candidatos puedan renovar y acrecentar
la propia fe en el misterio de la salvación
y anunciar con confianza el evangelio
a los hombres, todo lo referente a la
formación, tanto los estudios como la
vida espiritual, debe conjugarse con prácticas
y experiencias apostólicas.
[32]
059 – Como miembros de un
Instituto religioso dedicado al apostolado,
para que no se encuentren impreparados
ante la misión, han de ser instruidos
convenientemente, según la capacidad intelectual
y la índole personal de cada uno, sobre
las costumbres vigentes y el modo de sentir
y pensar en la vida de la sociedad contemporánea.
[33]
Art.
3 – Los
profesores
060 – Los profesores tomen parte activa en la obra
de la formación y cooperen estrechamente
con los directores. Deben estar bien preparados
en pedagogía y en las disciplinas que
enseñan, y equipados convenientemente
con los medios necesarios de su oficio.
[34]
Para que
el plan de formación de los congregados
logre un éxito más cumplido, los miembros
de cada una de las instituciones procuren
intercambiar en los tiempos establecidos
sus pareceres y pasen luego a armonizar
estas deliberaciones con los otros centros
de formación. No dejen de buscar la unión
y colaboración con los miembros de otros
seminarios cercanos, si los hay.
Art.
4. – La
primera formación para la vida apostólica
061 – Se deja a los Estatutos
(vice)provinciales reglamentar la obligación,
la naturaleza y el tiempo del postulantado,
dentro del ámbito del derecho universal.
062 – a) El noviciado comienza canónicamente el
día establecido por el superior (vice)provincial
por legítimo documento y debe hacerse
en la casa designada por el superior general
con el consentimiento de su Consejo.
b) Es competencia
del superior (vice)provincial, contando
con el consentimiento de su Consejo, admitir
los candidatos al noviciado, los novicios
a la profesión temporal y los profesos
temporales a la profesión perpetua.
[35]
c) Corresponde
al superior (vice)provincial, con el consentimiento
de su Consejo, prorrogar el tiempo de
probación del noviciado, de acuerdo con
la C. 86:2-d.
063 – Determinen las propias
(vice)provincias cómo han de vestir los
candidatos (postulantes) y los novicios.
064 – Entre los novicios
y los demás congregados haya cierta separación.
El superior (vice)provincial, oído el
parecer del maestro de novicios, reglamente
la comunicación que puede darse entre
los novicios y los otros congregados o
comunidades.
065 – El noviciado hecho
para una categoría de miembros es válido
para la otra. El paso de una categoría
a otra lo autoriza el superior (vice)provincial
con el consentimiento de su Consejo.
066 – El superior (vice)provincial,
contando con el consentimiento de su Consejo
extraordinario y oído el Secretariado
de formación, dicte las normas oportunas
sobre los estudios que, dentro de los
límites del derecho universal, se permiten
durante el noviciado.
067 – El Gobierno general
aprueba el plan del noviciado para cada
provincia, siguiendo las normas de las
Constituciones y de los Estatutos sobre
la formación (cf. Est. 081).
068 – El noviciado puede
hacerse por espacio de uno o dos años,
según los Estatutos (vice)provinciales.
069 – Además de los doce
meses de noviciado hechos a tenor del
derecho, pueden los novicios, para completar
su preparación, dedicar uno o varios espacios
de tiempo fuera de la comunidad del noviciado
a una actividad formativa, coherente con
la índole de la Congregación; siempre
que, a juicio del maestro de novicios,
y con el consentimiento del superior (vice)provincial,
oídos sus consultores, esto se considere
útil para la formación.
[36]
070 – El superior (vice)provincial, después de oír
a los interesados, debe procurar que practiquen
debidamente los ejercicios espirituales
por espacio de ocho días íntegros antes
del comienzo del noviciado y antes de
la profesión.
Por lo que
se refiere a los ejercicios previos a
las sagradas órdenes, aténganse al derecho
universal.
071 – La palabra “profesión”,
mientras no se diga expresamente lo contrario,
debe entenderse en sentido general. Indica
los votos temporales o perpetuos.
072 – Los votos temporales
se hacen al menos por un año.
073 – El superior general,
con el consentimiento de sus consultores,
establece para cada caso el tiempo y el
modo de prueba que debe preceder a la
profesión perpetua de un religioso que
pase a nuestra Congregación, de acuerdo
con el canon 684,2.
074 – El superior (vice)provincial,
con el consentimiento de su Consejo, establece
para cada caso el tiempo entre el fin
del noviciado y la profesión perpetua,
observando el derecho universal.
075 – A la profesión perpetua
ha de preceder cierta preparación, a modo
de noviciado, que dure al menos un mes.
076 – Se requiere profesión
perpetua para recibir las órdenes sagradas.
077 – Al acercarse el tiempo
de la profesión, el candidato pida por
escrito su admisión al superior (vice)provincial.
078 – Antes de admitir a la profesión, el Gobierno
(vice)provincial exija a los formadores
correspondientes el informe escrito acerca
de la idoneidad del candidato, oyendo
también, si fuera el caso, a la comunidad.
Tales informes
se han de exigir varias veces en el transcurso
del tiempo de la formación, según los
Estatutos (vice)provinciales, a fin de
que el superior (vice)provincial y su
Consejo puedan formarse un juicio adecuado
acerca de los candidatos.
079 – a) De no determinarse otra cosa, tienen delegación
por derecho para recibir la profesión
religiosa: el superior de la casa de formación,
el prefecto de estudiantes y el maestro
de novicios.
b) Se ha
de levantar acta auténtica de la profesión,
que firmarán los que la emitieron, el
que la recibió y los testigos que la presenciaron.
080 – Para que todos los
congregados recuerden la importancia de
su consagración a Dios en la profesión
religiosa, dos veces al año, en las fechas
que determinen los Estatutos (vice)provinciales,
se hará en todas las comunidades la renovación
comunitaria de la profesión.
081 – a) Le corresponde al Consejo (vice)provincial,
oído el Secretariado de formación, establecer
el plan de formación sacerdotal de los
nuestros, de acuerdo con las normas dadas
por la Santa Sede. Dicho plan ha de ser
aprobado por el Gobierno general (cf.
Est. 0167, 0168).
b) Compete al Capítulo (vice)provincial,
con la ayuda de los Secretariados de vida
apostólica y de formación, determinar
las condiciones requeridas para el diaconado
permanente, habida cuenta de las decisiones
de la Conferencia Episcopal de la nación.
Las normas
sobre esto necesitan aprobación del Gobierno
general.
082 – El prefecto de estudiantes
ha de tener espíritu sacerdotal y apostólico,
y estar capacitado para admitir una mutua
y fraterna colaboración en la tarea común
de la formación, perspicaz y abierto para
percibir las necesidades de la Iglesia
en el mundo, dotado de experiencia pastoral
en el ministerio propio de la Congregación,
y equipado con la debida preparación espiritual
y pedagógica.
083 – Los que son enviados a Roma para proseguir
estudios superiores son recibidos en el
Colegio Mayor, sobre el que se establece
lo siguiente:
a) El Colegio
Mayor de San Alfonso se encomienda al
cuidado especial del superior general,
como institución de gran importancia para
la renovación de toda la Congregación.
b) El régimen
y disciplina del Colegio Mayor debe ser
sometido a la aprobación del Gobierno
general.
c) Al fin
del año escolar el director del Colegio
Mayor enviará informes a los (vice)provinciales
sobre sus estudiantes.
d) Todos
los años se dará a los estudiantes del
Colegio Mayor un cursillo sobre la historia
y la vida de la Congregación.
Art.
5 – La
formación continua
084 – Corresponde al Capítulo (vice)provincial,
ayudado por los Secretariados de vida
apostólica y de formación:
a) cuidar
de la formación permanente de los hermanos
[coadjutores] y deliberar sobre las obras
de apostolado para cuya realización están
capacitados, a fin de que cada uno a su
modo se integre realmente en la misión
de la Congregación;
b) determinar
los medios y períodos de tiempo para fomentar
una renovación especial de todos los congregados,
tanto científica y pastoral como espiritual,
a fin de que se lleve a cabo eficazmente
la formación, que ha de prolongarse a
lo largo de toda la vida (cf. Est. 0140-c).
Art.
6 – Los
oblatos
085 – Los oblatos, que participan del espíritu y
actividad misionera de la Congregación,
sean ayudados con una conveniente preparación
y una constante comunicación, de acuerdo
con las normas que cada (vice)provincia
ha de establecer (cf. Est. 02).
Capítulo
Quinto
EL GOBIERNO DE
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
(CC. 91-148)
086 – En nuestro derecho:
a) El término
Gobierno comprende siempre al superior y, cuando se requiere, a su
Consejo ordinario – y extraordinario,
si existe – dotado de voto consultivo
y deliberativo.
b) El término
Consejo, cuando se usa solo, significa el colegio, del cual el superior
es presidente y parte, y que actúa por
mayoría de votos.
Sección Primera
LA ESTRUCTURA DE LA
CONGREGACIÓN
Art.
1 – Las
diversas partes de la congregación
087 – Las provincias y viceprovincias
de ordinario están circunscritas por límites
territoriales.
088 – No se erija una provincia
a no ser que cuente, por lo menos, con
cinco comunidades y un mínimo de cincuenta
congregados y esté garantizada su autonomía
económica.
Asimismo
no se establezca una viceprovincia si
no está constituida al menos por tres
comunidades y veinte congregados.
089 – Antes de proceder
a la erección de una (vice)provincia,
el Consejo general entable una amplia
consulta, tanto con los congregados que
han de pertenecer a la (vice)provincia
que se trata de erigir, como, si el caso
lo requiere, con los gobiernos de las
provincias de cuyo territorio se desmembra.
090 – Cuando las necesidades apostólicas lo aconsejen,
las provincias y viceprovincias, con la
aprobación del Consejo general, pueden
erigir una región, que gozará de personalidad
jurídica.
Pero cuando se trata
de una viceprovincia, se requiere además
la aprobación del Consejo provincial extraordinario.
Un convenio
entre la provincia o la viceprovincia
de una parte, y la región, por otra, determinará
los recíprocos derechos y obligaciones.
Este convenio necesita la aprobación del
Consejo general.
091 – a) Los cohermanos se congregan en comunidades
locales o personales para llevar a cabo
la misión apostólica de la (vice)provincia.
El lugar habitual de su domicilio puede
ser
– o una casa, es decir,
erigida canónicamente, que es persona
jurídica;
– o una residencia, es
decir, que no ha sido erigida canónicamente.
b) No debe
erigirse canónicamente una casa si no
se prevé prudentemente que en adelante
van a estar adscritos a ella, de modo
habitual, por lo menos tres congregados.
092 – Los congregados que,
a modo de excepción, viven y trabajan
solos, deben estar adscritos, o a una
comunidad local, a tenor del estatuto
precedente, o por lo menos a una (vice)provincia,
de acuerdo con los Estatutos (vice)provinciales.
093 – Todos los congregados,
tanto los que viven en la comunidad, como
sobre todo los que viven fuera, deben
sentirse en comunión con toda la (vice)provincia,
participando de sus vicisitudes y secundando
sus directrices e iniciativas apostólicas.
Art.
2 – Los
superiores en general
094 – a) Los superiores deben tutelar los derechos
de los congregados confiados a su autoridad
y cuidado. Amonesten también a los cohermanos
con toda caridad, prudencia y fortaleza
sobre sus defectos, especialmente si causan
daño o malestar a la comunidad y perjudican
su actividad apostólica.
b) Para
que los superiores no ejerzan su oficio
indefinidamente, los Estatutos (vice)provinciales
deben determinar
- cuánto tiempo los congregados pueden desempeñar
sin interrupción el oficio de superior
local,
- y cuánto tiempo el de superior (vice)provincial,
pero no más allá de tres trienios seguidos.
[37]
c) El superior
general no ejerza su oficio más allá de
dos sexenios.
095 – a) A no ser que por derecho particular o por
disposición del superior competente se
prevea otra cosa, el superior asume su
oficio tan pronto como toma posesión de
su cargo de forma legítima.
b) El superior
toma posesión legítima de su cargo cuando,
estando él mismo presente o por procurador,
se lee ante cualquiera de las comunidades
de la (vice)provincia, si se trata del
superior (vice)provincial, o ante la propia
comunidad, en caso del superior local,
el documento en el que consta que él ha
sido elegido o nombrado, y confirmado
para tal cargo, cuando esto es necesario.
Los Estatutos
(vice)provinciales pueden añadir a este
protocolo esencial otras formalidades,
permaneciendo firme la obligación de hacer
personalmente la profesión de fe, según
la norma del derecho.
c) Pero
si un superior, cumplido el tiempo de
su mandato, es nuevamente nombrado o elegido
para el mismo cargo, no se requiere nueva
toma de posesión.
d) Los superiores
permanecen en su oficio hasta que los
sucesores asuman el cargo. Antes de tomar
la posesión del cargo, el superior nombrado
o elegido no se entrometa en el gobierno
por ningún motivo.
e) Realizada
la toma de posesión del nuevo superior,
todos los oficios dependientes del superior
precedente cesan, sin [más] declaración.
f) Todo
superior, una vez posesionado del cargo,
tenga presente la antigua costumbre de
la Congregación, de practicar ejercicios
espirituales en tiempo oportuno.
g) Los superiores
de las comunidades residan en su propia
casa y no se ausenten de ella por largo
tiempo sin licencia del superior (vice)provincial.
096 – El superior cesa en
su oficio por renuncia, traslado, remoción
y, salvo el Est. 095-d, por transcurso
del tiempo prefijado.
097 – No es válida la renuncia
al cargo que se debe asumir, o la abdicación
del que se posee, si no es aceptada por
el superior competente.
098 – La autoridad competente
para nombrar o confirmar a un superior,
puede, por causa grave, trasladar a ese
mismo superior a otro cargo, aun dentro
del período de su gobierno.
099 – El superior (vice)provincial, con el consentimiento
de su Consejo extraordinario, por causa
grave, aunque no haya culpa, y observada
la natural equidad, puede decretar el
cese del superior de una comunidad. Contra
el decreto del superior (vice)provincial
cabe recurso al Gobierno general, pero
sólo con efecto devolutivo.
De igual
modo el superior (vice)provincial puede
ser removido por decreto del Gobierno
general, por causa grave aunque no implique
culpabilidad, guardando siempre la equidad
natural.
0100 – En virtud del principio
de subsidiariedad, ningún superior asumirá
los oficios propios de los superiores
u oficiales de su jurisdicción, o hará
sus veces, a no ser que lo reclame el
bien común y lo apruebe su Consejo. Puede,
no obstante, con motivo proporcionado,
dar órdenes o conceder permisos, notificándolo
al superior o al oficial correspondiente.
Art.
3 – Los
vicarios en general
0101 – El vicario ejerza
sus facultades y actúe de acuerdo con
la voluntad del superior. Debe evitar
las innovaciones que sabe no concuerdan
con la voluntad del superior y el parecer
de la comunidad.
0102 – Defienda el vicario
la autoridad del superior. Estando el
superior presente, no haga ni ordene cosa
alguna ni se interfiera en el gobierno,
fuera de los casos que el superior le
haya encomendado.
0103 – Si acaece que también
el vicario se halla ausente o impedido
para el cargo, salvo el Est. 0123, le
suplirá con el nombre y oficio de pro-vicario
aquel que haya sido designado por el superior
o, si el superior no lo hizo, el designado
por el mismo vicario.
0104 – Mientras
otro hace sus veces, el superior proceda
de ordinario a través de su vicario, o
cuando menos avise al vicario de su intervención.
0105 – En caso de ausencia
o de impedimento provea el superior para
que no surjan dudas o dificultades en
el gobierno de la comunidad.
Los Estatutos
(vice)provinciales determinen cuándo el
vicario hace, por derecho, las veces de
superior.
Art.
4 – Los
consultores en general
0106 – Los consultores pueden
exigir del superior que se tengan las
sesiones del Consejo a su debido tiempo,
que se traten los asuntos que, según derecho,
deben ser tratados, y que ellos puedan
examinar lo que por ley está sometido
a su inspección.
0107 – A fin de que los consultores
acudan a las sesiones del Consejo debidamente
preparados, el superior, normalmente,
comuníqueles con tiempo la fecha y la
agenda de las reuniones.
0108 – a) Si se trata de consentimiento, no basta
que el superior oiga el parecer de los
consultores por separado, sino que para
la validez es necesario que los convoque
y se obtenga la mayoría absoluta de los
presentes; el superior no vota, pero si
se da paridad de votos él puede decidir
el caso.
[38]
b) Si se
trata de consejo, el superior convoque
a los consultores, a no ser que los Estatutos
(vice)provinciales determinen otra cosa;
para la validez es necesario que los escuche.
0109 – Cuando el superior,
según el derecho, procede colegialmente
con sus consultores, si se da paridad
de votos, la cuestión ha de someterse
a nuevo escrutinio. Si persiste el empate,
el superior puede deshacer el empate con
su voto.
0110 – a) Para decidir una cuestión basta la mayoría
absoluta de votos, a no ser que se determine
expresamente otra cosa.
b) El voto
es público; pero si lo pide un miembro
del Consejo, o cuando lo prescribe expresamente
el derecho, debe darse en secreto.
0111 – Los consultores están
obligados al secreto, cuando la justicia,
la caridad o la buena gestión de los asuntos
lo requieren.
Art.
5 – Los
ecónomos en general
0112 – En los diversos sectores
de la Congregación haya ecónomos debidamente
formados, distintos de los respectivos
superiores mayores y también, en cuanto
sea posible, de los superiores locales.
Los ecónomos administren los bienes de
la Congregación a ellos encomendados,
de acuerdo con los mandatos de la legítima
autoridad. Ellos, en cuanto ecónomos,
no tienen derecho a disponer de los bienes.
0113 – Al ecónomo le corresponde
preparar periódicamente los presupuestos
y balances económicos, que han de ser
examinados y aprobados por los organismos
competentes.
Art.
6 – Los
Secretariados
0114 – Constitúyanse los Secretariados permanentes
o transitorios que parezcan necesarios
o útiles para estudiar y resolver los
problemas especiales. Formen parte de
ellos peritos, aun de fuera de la Congregación,
que consideren y analicen los asuntos,
propongan soluciones, sugieran y lleven
a cabo iniciativas bajo la dirección de
los superiores, y revisen y juzguen las
actividades emprendidas.
De ordinario
han de constituirse entre otros, los Secretariados
de vida apostólica, de formación, de economía,
de misiones extranjeras.
Sección Segunda
EL RÉGIMEN GENERAL
Art.
1 – El
Capítulo general
0115 – La competencia, convocación
y celebración del Capítulo general se
rigen por las prescripciones del derecho
universal y particular, contenidas en
las Constituciones, los Estatutos generales
y el Directorio de Capítulos.
I. Competencia
0116 – a) El Capítulo general examina y juzga el
estado de la Congregación en cuanto a
su vida apostólica, al gobierno, a la
formación, al fomento de las vocaciones,
y todo lo referente a los bienes temporales
y a su administración.
b) Con este
fin el Gobierno general prepare los informes
oportunos a base de la documentación elaborada
por las (vice)provincias.
II. Composición
0117 – La ley fundamental
referente a la representación de las provincias
y viceprovincias se determina con más
precisión en el Directorio de Capítulos.
III. Convocación
0118 – El Capítulo general extraordinario debe ser
convocado por el superior general:
a) si él
mismo, después de haber oído a los Gobiernos
provinciales, así lo decide con el consentimiento
de sus consultores;
b) si, consultados
los Gobiernos provinciales, lo piden dos
terceras partes de los consultores generales;
c) si lo
solicitan dos terceras partes de los superiores
provinciales.
0119 – Si el Capítulo general no puede celebrarse
a su debido tiempo, se debe celebrar al
cesar el impedimento. La dilación la determina
el Consejo general por mayoría de dos
tercios de los votos, a tenor de los Estatutos.
Para retrasar
el Capítulo general por un tiempo notable,
se requiere la mayoría de dos terceras
partes de los votos del Consejo general
y el consentimiento de la mayoría absoluta
de los superiores provinciales de la Congregación.
Art.
2 – El
Gobierno general
0120 – El Gobierno general
expresa y tutela la unidad de toda la
Congregación, y vela para que haya un
vínculo orgánico entre todas sus partes.
I. El superior
general y su vicario
0121 – El superior general
tiene derecho a asistir por sí o por otro
a los Capítulos (vice)provinciales y a
las reuniones o asambleas interprovinciales
de las que se trata en la C. 143 y el
Est. 0187.
0122 – A fin de que pueda
dedicarse debidamente a su cargo no es
conveniente que el superior general sea
también superior local.
0123 – a) En caso de renuncia, de impedimento perpetuo
o de muerte del vicario general, el Consejo
general elija un nuevo vicario, por mayoría
de dos terceras partes de votos.
b) En caso
de impedimento temporal, el mismo Consejo
general elegirá un pro-vicario por mayoría
absoluta de votos.
II. Los
consultores generales
0124 – En la elección de los consultores generales
se debe procurar una representación regional,
de manera que toda la Congregación esté
de algún modo representada en el Gobierno
general.
Sin embargo,
los consultores generales no están dedicados
en exclusiva al servicio de ninguna región,
sino al de toda la Congregación.
0125 – En el Directorio de Superiores se enumeran
los casos en que a los consultores generales
compete voto consultivo o deliberativo,
y aquellos en los que el Consejo general
actúa colegialmente.
Las otras
competencias particulares de los consultores
y las competencias de los otros oficiales
de la Curia general, se consignan en el
Directorio del Gobierno general, que el
mismo Consejo general debe elaborar al
comienzo del sexenio, de acuerdo con las
instrucciones dictadas por el Capítulo
general.
0126 – a) El Consejo general sólo puede actuar cuando
están presentes por lo menos tres miembros,
a saber: el presidente del Consejo con
dos consultores. El parecer de los ausentes
debe solicitarse en los casos señalados
en el Directorio de Superiores.
b) Pero
si falta el número prescrito de consultores,
los que están presentes elegirán el sustituto
de la lista de suplentes aprobada por
todo el Consejo general, a no ser que
por derecho haya de pedirse el parecer
de los ausentes.
c) Sin embargo,
en los casos de mayor importancia, que
el mismo Consejo general ha de especificar,
deben estar presentes siempre el superior
general o el vicario general y al menos
tres consultores.
III. Los
oficiales de la Curia general
0127 – El Consejo general elige a los oficiales mayores
de la Curia general para un sexenio, o
para un plazo más breve, si así le parece
al propio Consejo.
Los otros
oficiales [0138] los nombra el superior
general, después de oír a sus consultores,
también para un sexenio o para un tiempo
más reducido.
1º El procurador general
0128 – El procurador general
representa a la Congregación ante la Sede
Apostólica, bajo la dirección inmediata
del Gobierno general. Expone su propio
parecer cuando los asuntos a tratar lo
exigen o la Santa Sede lo requiere.
0129 – Los asuntos que se
deben tratar con la Sede Apostólica, tanto
de la Congregación, de las (vice)provincias
y de las casas, como de los congregados
en particular, se han de tramitar por
medio del procurador general.
2º El ecónomo general
0130 – El ecónomo general tendrá a su cuidado los
bienes pertenecientes a la Congregación
como tal. De su administración ha de dar
cuenta al superior general y a su Consejo
al menos una vez al año, y asimismo al
Capítulo general ordinario.
El Gobierno
general nombrará vice-ecónomos para ayuda
del ecónomo general.
0131 – Para los asuntos de
mayor importancia haya un Secretariado
de economía, con el que se aconsejará
el ecónomo general.
0132 – Si el ecónomo general
no es consultor general, el Gobierno general
debe llamarlo cuando se tratan cuestiones
económicas o asuntos que implican administración
de bienes materiales, en los que él interviene
con atribuciones de consultor general.
0133 – El Consejo general
elija un revisor de la economía general,
al cual le corresponderá el deber de examinar
los documentos de todas las secciones
de la economía y proporcionar al Gobierno
general y al propio Secretariado un informe
sobre la gestión correcta y legal de los
libros de contabilidad. Este informe ha
de ir unido al balance anual del ecónomo
general.
[39]
3º El secretario general
0134 – El secretario general
realiza un trabajo auxiliar en la gestión
de los asuntos del Gobierno general, pues
es actuario en las reuniones del Gobierno
y del Consejo general, canciller en la
redacción de los Decretos y Rescriptos,
archivero en la solícita custodia de las
actas y documentos del Gobierno, director
del fichero estadístico y notario de la
Congregación.
4º El postulador general
0135 – El postulador general,
que tramita en nombre de toda la Congregación
las causas de beatificación y canonización
de los congregados del Instituto ante
la Congregación competente, cumplirá con
su oficio de acuerdo con lo prescrito
en los sagrados cánones y las instrucciones
de la Santa Sede.
0136 – El postulador dará
cuenta al Capítulo general sobre el estado
de las causas de la Congregación.
0137 – El postulador general,
de acuerdo con las prescripciones del
derecho universal y por motivos de inspección,
al menos una vez al año dará cuenta al
superior general y a los superiores mayores
de quienes dependen las causas, de las
gestiones realizadas, de las entradas
y gastos, juntamente con el estado económico.
Aparte de esto, los mismos superiores
mayores pueden exigir al postulador general
un informe previo sobre determinado género
de asuntos y de gastos.
5º Los otros oficiales
0138 – a) Bajo el nombre de otros oficiales se comprende
aquí:
— el archivero general;
— el cronista general;
— los secretarios del
superior general;
— el director del Secretariado
de “información”.
b) Es derecho
propio del Gobierno general, oídos los
superiores (vice)provinciales, nombrar
a los congregados que han de hacerse cargo
de los servicios necesarios de la Curia
general y de la Casa San Alfonso en Roma.
Sección Tercera
EL RÉGIMEN DE LAS (VICE)PROVINCIAS
Art.
1. – El
Capítulo (vice)provincial
0139 – El Capítulo (vice)provincial
se rige por las prescripciones del derecho
universal y las del particular contenidas
en las Constituciones, en los Estatutos
generales y (vice)provinciales y en el
Directorio de Capítulos.
I. Competencia
0140 – Compete al Capítulo (vice)provincial:
a) establecer,
modificar, interpretar auténticamente
o abolir los Estatutos (vice)-provinciales,
tomar decisiones y, si fuere necesario,
dictar decretos;
b) someter
a examen el estado de la (vice)provincia;
c) promover
con programas apropiados la vida apostólica
(cf. Est. 084);
d) determinar
el modo de proceder en cuanto a las comunidades
que han de ser erigidas o suprimidas (cf.
DS);
e) examinar
el estado económico de la (vice)provincia,
según el informe redactado por el ecónomo,
y aprobar dicho informe;
f) ratificar
o revocar decretos del superior o del
Consejo (vice)provincial.
0141 – En el Capítulo se
requiere la mayoría de los dos tercios
de los votos para elaborar Estatutos,
enmendarlos, interpretarlos auténticamente
o abolirlos. En los otros asuntos, a menos
que en el derecho universal o particular
se establezca otra cosa, basta la mayoría
absoluta de los votos.
0142 – Los Estatutos (vice)provinciales, así como
los decretos dictados por el Capítulo,
que se refieren a materia de Constituciones
o Estatutos, no pueden ser promulgados
antes de ser aprobados por el Consejo
general.
Los Estatutos
viceprovinciales son aprobados por el
Consejo general, oído el Consejo extraordinario
de la provincia.
0143 – Salvo lo prescrito
en la norma precedente, los Estatutos,
los decretos y las decisiones del Capítulo
comienzan a obligar en el momento indicado
en los mismos. Si no se indica tiempo
alguno de vacación, entran en vigor inmediatamente
después de su promulgación.
II. Composición
del Capítulo
0144 – El Capítulo se compone de miembros por oficio
y miembros por elección (cf. C. 122-b).
Los Estatutos (vice)provinciales
determinarán quiénes son miembros por
oficio y quiénes por elección, observando
lo siguiente:
a) Los consultores,
al menos los ordinarios, serán miembros
por oficio.
b) El superior
provincial o su representante será miembro
por oficio del Capítulo viceprovincial.
c) Los superiores
viceprovinciales o sus representantes
serán miembros por oficio del Capítulo
provincial.
0145 – La sustitución o suplencia
de alguno de los miembros del Capítulo
se hace de acuerdo con el Directorio de
Capítulos.
III. Convocación
y preparación del Capítulo
0146 – El Capítulo (vice)provincial
es convocado por el superior (vice)provincial;
convocación que ha de hacerse en tiempo
oportuno antes del comienzo del Capítulo.
0147 – El superior (vice)provincial
procure que la convocatoria del Capítulo
sea conocida por todos los cohermanos,
e informe sobre ella al Gobierno general,
y también al Gobierno provincial si se
trata del Capítulo viceprovincial.
0148 – Cuide además el Gobierno
(vice)provincial de que se proceda cuanto
antes, si es el caso, a la elección de
los miembros del Capítulo.
0149 – Constitúyase lo antes
posible la Comisión preparatoria, según
el modo prescrito en los Estatutos (vice)provinciales.
0150 – La Comisión preparatoria,
oídos los Secretariados, distribuirá a
las comunidades, en el momento adecuado
antes del Capítulo, los esquemas de los
asuntos que han de ser tratados. Todos
los cohermanos, individual o colectivamente,
remitirán a tiempo a la Comisión las observaciones
y propuestas.
IV. Celebración
del Capítulo
0151 – En cuanto al modo de proceder en el Capítulo,
síganse las normas propuestas en el Directorio
de Capítulos y en el derecho particular
de la (vice)provincia.
El presidente
del Capítulo (vice)provincial es el superior
(vice)provincial. Si asiste el superior
general, él inaugura la primera sesión
plenaria y clausura la última y tiene
derecho a voto. Todos los otros cometidos
corresponden al superior (vice)provincial
en cuanto presidente.
0152 – El propio Capítulo determina la periodicidad
o frecuencia de sus sesiones, de manera
que, si no disponen otra cosa los Estatutos
(vice)provinciales, deberá reunirse por
los menos cada trienio.
a) Los miembros
del Capítulo se eligen para el trienio.
b) Pueden
solicitar sesión extraordinaria del Capítulo:
1º el superior (vice)provincial con el consentimiento
del Consejo extraordinario;
2º el consejo extraordinario;
3º las dos terceras partes de los miembros del
Capítulo.
c) En los
casos reseñados en los nn. 2 y 3, el Capítulo
debe ser convocado por carta del superior
(vice)provincial, enviada en nombre ya
del Consejo, ya de los capitulares.
d) Es inválida
la celebración del Capítulo, si falta
más de una tercera parte de los capitulares.
[40]
Art.
2 – El
Gobierno (vice)provincial
I. El superior
(vice)provincial y su vicario
1º Su designación
0153 – Los Estatutos (vice)provinciales deben determinar
el modo de elegir al superior (vice)provincial
y a su vicario, así como el modo de sustituir
a éste, si cesa en su cargo.
a) El superior
provincial, su vicario y el superior viceprovincial,
luego de ser designados, deben ser confirmados
por el Gobierno general.
b) Pero
el superior viceprovincial no sea confirmado
por el Gobierno general, sin haber sido
aprobado antes por el Consejo provincial
extraordinario.
c) Al vicario
viceprovincial lo confirma el provincial
con el consentimiento de su Consejo provincial
extraordinario.
[41]
d) El superior
(vice)provincial y su vicario se designan
para un trienio, salvo lo prescrito en
el Derecho oriental. Concluido el trienio
pueden ser designados de nuevo para el
mismo plazo de tiempo.
0154 – Para que sea válida la renuncia del superior
(vice)provincial o de su vicario al cargo
para el que han sido elegidos, o la abdicación
del ya aceptado, debe ser admitida por
el Capítulo, si entonces está reunido;
fuera del Capítulo, por el Consejo extraordinario.
Empero,
tratándose del superior (vice)provincial
y del vicario provincial, se necesita
además la confirmación por parte del Gobierno
general de la aceptación de la renuncia,
si el cargo ya había sido asumido.
2º Deberes y derechos del superior (vice)provincial
0155 – Para que el superior (vice)provincial pueda
ser animador y coordinador de la (vice)provincia
tiene que conocerla. Por eso, para que
se fomente el diálogo, no sólo acogerá
de buen grado a los cohermanos, sino que
además visitará con frecuencia las comunidades,
participando en la vida de los congregados.
Al menos
cada trienio haga la visita canónica a
toda la (vice)provincia. El superior provincial
a su vez visitará periódicamente las viceprovincias.
0156 – Los superiores (vice)provinciales
tienen categoría de Ordinarios y de superiores
mayores. Sus principales facultades se
enumeran en el Directorio de Superiores.
0157 – El superior (vice)provincial puede delegar
y subdelegar todas las facultades enumeradas
en el Directorio de Superiores, en cuanto
sean comunicables.
En circunstancias
en que la comunicación con el Gobierno
general se haga imposible, el superior
(vice)provincial goza de todas las facultades
necesarias conforme a derecho; faltando
dicho superior, los miembros del Consejo
extraordinario, con arreglo al orden establecido
en el Est. 0210, disfrutan de las mismas
facultades. El superior o quien hace sus
veces proceda con o sin el consentimiento
de los consultores, según pueda o no comunicarse
con ellos.
II. Consultores
(vice)provinciales
1º Su designación
0158 – a) Las (vice)provincias constituyan un Consejo
extraordinario, para tratar los asuntos
de mayor importancia.
b) Los Estatutos
(vice)provinciales deben determinar el
modo de designar los consultores, ya ordinarios,
ya extraordinarios.
c) Los consultores
(vice)provinciales serán designados para
un trienio, salvo lo prescrito por el
Derecho oriental. Terminado este período
podrán ser designados nuevamente para
un tiempo igual.
2º Su competencia
0159 – En las consultas deben estar siempre presentes
todos los consultores o sus sustitutos,
a no ser que se prevea otra cosa en los
Estatutos (vice)provinciales.
a) Pero
no se puede acudir a los sustitutos cuando
es necesario solicitar el parecer de los
consultores y éste debe ser manifestado
por escrito o por otro medio seguro, salvo
el caso en que su presencia es necesaria
por razón del número requerido para obrar
válidamente.
b) Si en
el Consejo ordinario falta un consultor,
elíjase el sustituto, en cuanto sea posible,
de entre los consultores extraordinarios.
0160 – Determine el Capítulo
(vice)provincial los casos para cuya decisión
se debe pedir el parecer de los consultores
(vice)provinciales.
0161 – El Consejo (vice)provincial extraordinario,
en el período intersesional, esto es,
cuando el Capítulo no está reunido y hasta
su próxima reunión, tiene facultad para
interpretar auténticamente, para suspender
lo que ha sido decidido por el mismo Capítulo,
para establecer nuevos decretos; pero,
cuando se trata de suspensión, ha de informar
a la (vice)provincia sobre las causas
que la motivaron.
Si se trata de Estatutos,
debe notificarlo al Gobierno general (cf.
Est. 0141 y 0142).
Le corresponde
luego al Capítulo (vice)provincial confirmar
o abrogar tales interpretaciones y Decretos
del Consejo (vice)provincial (cf. Est.
0140-f). Mas si no decide nada sobre ellos,
se consideran anulados.
0162 – Otros asuntos, en
los que los consultores tienen voto consultivo
o deliberativo u obran colegialmente,
se enumeran en el Directorio de Superiores
y en los Estatutos (vice)provinciales.
3º Su cooperación con el Gobierno general
0163 – Puesto que el Gobierno
general necesita conocer a fondo la vida
y el estado de la Congregación para poder
dar orientaciones y para promover iniciativas,
el superior (vice)provincial elabore un
informe escrito anual, que ha de ser firmado
por él y por sus consultores, sobre las
cosas que se indican en el Directorio
de Superiores. El informe sobre la economía
lo firma también el ecónomo.
Art.
3 – Las
instituciones y otros cargos de la (vice)provincia
0164 – El modo de designar
y de sustituir a los miembros de las instituciones
y de otros cargos de la (vice)provincia
lo determinarán los Estatutos (vice)provinciales.
0165 – Lo que prescribe nuestro
derecho sobre las elecciones con respecto
a la obligación de aceptar el cargo y
la renuncia vale igualmente para cualquier
caso de designación.
I. Los Secretariados
0166 – Determinen los Estatutos
(vice)provinciales las funciones de los
Secretariados y también su modo de colaborar
con los organismos respectivos de las
otras (vice)provincias.
0167 – Cuando se trata de
designar a los directores de la formación
y de establecer o suprimir instituciones
de formación en la (vice)provincia, se
ha de oír al Secretariado de formación,
siempre de acuerdo con las orientaciones
del Capítulo (vice)provincial.
0168 – El Consejo (vice)provincial
extraordinario, en cooperación con el
Secretariado de formación, determine con
más precisión el modo cómo las instituciones
de formación han de llenar su cometido.
II. Los
directores de la formación
0169 – a) Bajo el nombre de directores de la formación
se entienden aquí: el director del jovenado,
el maestro de novicios, el prefecto de
estudiantes, los prefectos de estudios,
los profesores del estudiantado, el maestro
del curso de pastoral, el prefecto de
los hermanos jóvenes de toda la (vice)provincia.
b) El Gobierno
(vice)provincial establezca las normas
oportunas que regulen las relaciones de
los directores de la formación con la
autoridad del superior local.
III. Los
oficiales de la Curia (vice)provincial
0170 – El secretario de la (vice)provincia es por
oficio, según la mente del derecho canónico,
notario y canciller de la Curia (vice)provincial.
No es necesario
que sea uno de los consultores.
0171 – Es oficio del archivero
(vice)provincial conservar y ordenar diligentemente
los documentos de mayor importancia, relativos
a los hechos y al estado de la (vice)provincia.
0172 – El ecónomo administra los bienes de la (vice)provincia
bajo la autoridad del superior (vice)provincial
y de su Consejo, según las normas dictadas
por el Capítulo (vice)provincial.
El Gobierno
(vice)provincial debe contar con el ecónomo
cuando se tratan asuntos económicos o
cuestiones que implican la administración
de los bienes materiales, según las normas
de los Estatutos (vice)provinciales.
0173 – Al comienzo de cada
año económico, el ecónomo presentará al
Gobierno (vice)provincial un presupuesto
preparado por él con la aprobación del
Secretariado de economía. Este presupuesto
comprenderá la relación de los ingresos
y de los gastos tanto de la (vice)provincia
como de cada una de las comunidades.
0174 – El ecónomo (vice)provincial elaborará los
siguientes informes:
a) Para
ser sometido al superior (vice)provincial
y a su Consejo extraordinario: un informe
anual sobre el estado económico de la
(vice)provincia y de las comunidades.
Informe que ha de ser discutido y aprobado
por el Secretariado de economía.
Igualmente presentará
al mismo Gobierno (vice)provincial otros
informes que éste quizá le solicite (cf.
Est. 0190 y 0208).
b) Para
someterlo al Gobierno general: un informe
más breve con las firmas y observaciones
del superior (vice)provincial y de su
Consejo.
El informe
de la viceprovincia ha de ir además firmado
por el superior provincial y sus consultores.
La forma
en que ha de ser presentado este informe
la determinará el propio Gobierno general.
Art.
4 – La
mutua cooperación entre la provincia y
las viceprovincias
0175 – El modo concreto de cooperación entre la provincia
y las viceprovincias debe establecerse
en un convenio sobre las prestaciones
mutuas en cuanto a personal y bienes.
Este convenio se formalizará tras las
deliberaciones entabladas entre los superiores
o representantes de cada una de las partes.
Teniendo
en cuenta lo prescrito en el Est. 0144,
en el convenio o en los Estatutos se puede
determinar también el modo concreto de
participar la provincia en el Capítulo
viceprovincial y el de la viceprovincia
en el Capítulo de la provincia. El convenio
necesita la aprobación del Gobierno general.
0176 – A fin de que las misiones
[extranjeras] sean atendidas con mayor
eficacia, haya en la provincia un procurador
de misiones, distinto del ecónomo provincial,
provisto de medios adecuados. Este procurador,
de acuerdo con los Estatutos provinciales,
provea a las necesidades de las viceprovincias
y de las comunidades existentes fuera
de la provincia. A él le corresponde preocuparse
de las buenas relaciones públicas y personales,
entablando una estrecha cooperación con
todos los interesados, sobre todo con
los familiares de los misioneros.
0177 – Por lo que respecta
a la comunicación de las viceprovincias
con el Gobierno general, obsérvense las
normas dadas por el propio Gobierno general.
Pero las viceprovincias traten los asuntos
ordinarios con el Gobierno general a través
de la provincia.
Art.
5 – El
régimen de las comunidades en la (vice)provincia
0178 – a) Los Estatutos (vice)provinciales deben
determinar el tiempo conveniente requerido
de profesión perpetua para que alguien
pueda ser designado superior local.
b) Los superiores
de las comunidades se designarán para
un trienio, salvo lo prescrito en el Derecho
oriental. Concluido el trienio pueden
ser designados nuevamente para igual período
de tiempo. Pero si un superior ha de ser
designado para un tercer trienio en la
misma casa, se requiere la confirmación
del Gobierno general.
c) En toda
comunidad tenga el superior un vicario,
designado a tenor de los Estatutos (vice)provinciales.
0179 – La frecuencia de las
asambleas comunitarias y el modo de convocar
las mismas lo determinarán los Estatutos
(vice)provinciales.
0180 – Todos los miembros
de la comunidad deben ser informados a
tiempo sobre los asuntos que se han de
tratar en la asamblea, con objeto de que
acudan a ella debidamente preparados.
0181 – Teniendo en cuenta
la diversidad de las comunidades, el superior
tendrá unos consultores sobre cuyo número,
designación y sustitución provean los
Estatutos (vice)provinciales.
0182 – Determinen los Estatutos
(vice)provinciales los asuntos que deben
ser tratados por el Consejo o por la asamblea
comunitaria, y los casos en que el Consejo
o la asamblea proceden colegialmente.
0183 – Haya en toda comunidad
un ecónomo, que se hará cargo de los asuntos
temporales, bajo la autoridad del superior
y de su Consejo.
0184 – En cuanto a los otros
oficiales, que según costumbre deben ser
nombrados para la buena marcha de la comunidad,
provean, bien la asamblea comunitaria
o bien el Gobierno de la comunidad, de
acuerdo con los Estatutos (vice)provinciales.
Art.
6 – La
relación y cooperación entre las (vice)provincias
0185 – No ha de acentuarse
la división territorial de las (vice)provincias;
más bien deben fomentarse las iniciativas
comunes.
0186 – Cuando se trata de
fundar una comunidad en el territorio
de otra (vice)provincia, antes de solicitar
el consentimiento de la competente autoridad
eclesiástica, la (vice)provincia fundadora
necesita el asentimiento del Consejo (vice)provincial
extraordinario de aquel territorio y la
aprobación del Gobierno general. Y si
se trata de viceprovincias, también la
anuencia del Gobierno de la respectiva
provincia.
0187 – Si, a norma de las CC. 141-143, se organizan
reuniones o conferencias interprovinciales,
su composición, convocatoria, competencia
y funciones han de ser establecidas por
las mismas conferencias.
Pero notifíquese
oportunamente al Gobierno general la convocación
y el programa de las mismas a fin de que
pueda asistir; y se le pasará informe
de lo que en ellas se trató.
0188 – Los congregados que han de permanecer por
largo tiempo en el territorio de otra
(vice)provincia, se lo harán saber al
superior de la misma.
Pero si
se trata de un trabajo por tiempo prolongado,
pónganse de acuerdo ambos (vice)provinciales.
Sección Cuarta
LOS BIENES TEMPORALES
DE LA CONGREGACIÓN
Art.
1 – Disponer
de los bienes
I. En general
0189 – Todos los bienes temporales
pertenecientes de cualquier modo a la
Congregación deben ser administrados según
la naturaleza de los mismos, de acuerdo
con las leyes civiles y eclesiásticas,
asesorándose en cuanto sea posible de
peritos seglares.
0190 – Los bienes de una
persona jurídica los administrará el respectivo
ecónomo bajo la autoridad del superior
y de su Consejo, dejando a salvo la facultad
del superior mayor de intervenir en la
administración, según las normas del derecho
universal y quedando en firme especialmente
los Estatutos 019:b-2º y 0192.
II. En especial
0191 – a) Corresponde al Gobierno general examinar
y aprobar el presupuesto y el balance
económicos del régimen general, preparados
por el ecónomo general.
b) Compete
al Consejo general:
1º Establecer, a una con el ecónomo general, las
contribuciones proporcionales que se han
de pagar al Gobierno general, después
de haber oído a las partes interesadas.
2º Dictar normas sobre
el modo de ordenar la administración y
llevarla a efecto.
0192 – Al Capítulo (vice)provincial
le corresponde determinar cuanto se refiere
a la posesión de bienes y a la disposición
de ellos, sobre todo tratándose de bienes
inmuebles, observadas las disposiciones
del derecho universal y particular, contando
también con la aprobación del Gobierno
general.
0193 – a) El Capítulo (vice)provincial, habida cuenta
del valor relativo del dinero y observadas
las disposiciones de la Santa Sede, ha
de fijar los límites dentro de los cuales
cada superior, contando o no con sus consultores,
puede gastar, enajenar y contraer deudas.
Pero los
límites máximos, dentro de los cuales
pueden hacer esto los superiores, con
sus consultores o sin ellos, necesitan
la aprobación del Gobierno general.
b) Se entiende
aquí por enajenación todo cambio de dominio
de los bienes que, por legítima asignación,
constituyen el patrimonio estable de la
persona jurídica, y cualquier negocio
por el cual la condición patrimonial de
la misma persona pueda empeorar, como
por ejemplo: por contraer deudas, por
arriendos, y por toda disposición sobre
el patrimonio estable, que no sea meramente
administrativa.
c) Corresponde
también al Capítulo (vice)provincial determinar
qué actos exceden el fin y el modo de
administración ordinaria, y establecer
todo lo necesario para la validez de un
acto de administración extraordinaria.
0194 – El Capítulo y el Consejo
(vice)provincial pueden dar normas generales
en cuanto a la colocación del dinero.
0195 – Es incumbencia del
superior (vice)provincial y de su Consejo
extraordinario examinar y aprobar, al
menos una vez al año, el presupuesto y
el balance económicos del régimen (vice)provincial
y de las comunidades de su jurisdicción.
El superior provincial y su Consejo extraordinario
revisarán además anualmente los presupuestos
y el balance económicos de las viceprovincias.
0196 – El Consejo (vice)provincial
extraordinario, si fuere necesario y por
tiempo determinado, puede imponer contribuciones
a las comunidades o gravarlas de otro
modo, más allá de los límites prefijados
por los Estatutos (vice)provinciales.
De esto ha de dar cuenta al Capítulo (vice)provincial.
0197 – A tenor de los Estatutos
(vice)provinciales, el Gobierno o la asamblea
de la comunidad revise el presupuesto
y el balance económicos de la propia comunidad,
y dictamine sobre ellos.
0198 – Las comunidades y
(vice)provincias ayúdense mutuamente en
el plano económico y, además, contribuyan
con sus propios bienes cuanto puedan a
otras necesidades de la Iglesia y al sustento
de los necesitados, dejando a salvo, no
obstante, lo prescrito en el Est. 0193.
0199 – Cuiden los superiores
de que los seglares que nos prestan sus
servicios sean tratados con caridad y
justicia. Sus salarios correspondan al
menos a los prescritos por la ley civil;
si éstos fueran más bajos de lo justo,
debe dárseles un salario mayor.
III. La
aceptación de bienes onerosos
0200 – Cuando se ofrecen bienes bajo condiciones
onerosas, no los acepte el superior, a
no ser que el gravamen impuesto esté en
consonancia con el fin y el bien de la
Congregación, previo el consentimiento
de su Consejo y siempre con el del Consejo
(vice)provincial.
De no haber
razón en contra, se estipulará un contrato
sobre las obligaciones mutuas, redactado
de acuerdo con las prescripciones del
derecho civil.
0201 – Los contratos acerca de bienes que se han
de recibir con cargas, deben expresar:
a) la cuantía de la donación;
b) la enumeración de las cargas y la duración
de éstas;
c) el destino de la donación cuando ya se han
cumplido las cargas, o si llegara a hacerse
moralmente imposible su cumplimiento;
d) una cláusula que prevea la reducción de las obligaciones contraídas,
según el valor real de la donación en
cada momento.
0202 – En las fundaciones
de misas, dejando a salvo el derecho universal,
se observará cuanto se establece sobre
las obligaciones que son onerosas. No
se acepten fundaciones de misas que hayan
de durar más de treinta años.
Art.
2 – Administrar
los bienes
0203 – Lo que se establece
sobre la administración de los bienes
vale también, en la debida proporción,
para todos los congregados que administran
bienes que no pertenecen a la Congregación,
a menos que los Estatutos vigentes para
tales oficios determinen expresamente
otra cosa.
0204 – Donde la administración
debe regirse por la ley civil, se redactarán
con arreglo a la misma los documentos
comprobantes de todos los ingresos y gastos
y se los conservará por el tiempo prescrito;
esto es siempre aconsejable, aún en los
casos en que la ley civil no lo prescriba.
Por lo menos se deben conservar por un
tiempo útil los comprobantes de los gastos.
0205 – Donde la previsión
social no está aún convenientemente organizada,
provéase a los congregados de los oportunos
seguros y de la llamada asistencia sanitaria,
en conformidad con las leyes eclesiásticas
y civiles.
0206 – En toda administración económica habrá:
a) un libro o registro diario en el que se anoten
todos los ingresos y gastos;
b) un libro o registro en el que conste el “estado
real del año” y las partidas de ingresos
y gastos por los diversos conceptos;
c) una lista de los títulos de valores;
d) la documentación completa de los contratos en materia económica.
0207 – El derecho de revisar
los libros corresponde a los superiores
propios y a sus delegados y también al
visitador legítimo y a su socio. Los bienes
pertenecientes a las parroquias confiadas
a los congregados son administrados por
el párroco, sin perjuicio del derecho
del superior a vigilar para que se cumplan
con fidelidad las prescripciones del derecho
al respecto. A este fin podrá el superior
inspeccionar los libros de ingresos y
gastos de la parroquia, no para administrar
él mismo los bienes parroquiales sino
para procurar que se haga una buena administración
por parte de los órganos responsables.
0208 – Acerca de los bienes temporales, sean o no
de la Congregación, el Gobierno (vice)provincial
podrá exigir cuentas sobre el verdadero
estado de la administración de los bienes
de las comunidades y de los otros bienes
que de cualquier modo están bajo la responsabilidad
de la Congregación; esto puede hacerlo
cuantas veces lo juzgue oportuno, y deberá
hacerlo cada año según lo prescrito en
el Est. 0195.
Sección Quinta
LA PRECEDENCIA
0209 – El orden de precedencia de las provincias
ya existentes es el que se establece en
el elenco consignado en el Directorio
de Capítulos. Las provincias que se erijan
en adelante, se añaden al fin de la lista
según el día de erección. Si varias provincias
son erigidas el mismo día, tendrá prioridad
la que posee la casa más antigua.
Si una provincia
se divide en dos provincias, la que tiene
la casa más antigua queda en su puesto
de precedencia, y la otra ocupará el último
lugar.
0210 – Quedando en firme las prescripciones del derecho
universal, los superiores preceden a los
vicarios; los vicarios a los consultores;
los consultores a los demás. Los consultores
ordinarios preceden a los extraordinarios.
Entre iguales,
de no haber otra norma, atiéndase a la
antigüedad de profesión, de ordenación
sacerdotal y de edad.
Sección Sexta
Art.
1 – La
ausencia de la comunidad
0211 – El superior mayor,
con el consentimiento de su Consejo y
por justa causa, puede conceder a un congregado
vivir fuera de una casa del Instituto,
pero no más de un año, a no ser para curarse
de una enfermedad, por razón de estudios
o de un apostolado ejercido en nombre
del Instituto. Tal cohermano sigue bajo
el cuidado de sus superiores, pero carece
de voz activa y pasiva, a no ser que la
ausencia se deba a razones de estudio,
de enfermedad o de apostolado del Instituto.
[42]
Art.
2 – La
separación de la comunidad
0212 – El congregado que se sustrae a la comunión
prescrita con la Congregación y a la potestad
de los superiores, sea buscado y ayudado
solícitamente por los mismos superiores,
a fin de que persevere en su vocación.
Pero si fracasa todo
intento al respecto, y el congregado no
vuelve, sea despedido, de acuerdo con
las normas del derecho.
NOTAS