ESTATUTOS
GENERALES
La Congregación
en la Iglesia
(Constitución 2)
01 – La Congregación del Santísimo Redentor (C.Ss.R.) asocia a sacerdotes,
diáconos y hermanos [coadjutores] quienes,
en fraterna comunión, cooperan a la realización
de una misma misión, tanto dentro como
fuera de casa. Todos y cada uno de ellos
siguen el ejemplo de Cristo en su vida
escondida y quieren ser fermento de evangelio
en el mundo:
– sea dedicándose al anuncio de la salvación y al
ministerio litúrgico,
– sea empleándose en otras obras apostólicas propiamente
dichas,
– sea realizando trabajos
técnicos y profesionales.
02 – La Congregación puede asociarse oblatos, tanto
clérigos como seglares. Ha de considerarlos
y formarlos como cooperadores, temporales
o permanentes, de nuestro apostolado.
Las (vice)provincias
determinarán con mayor precisión las formas
concretas de agregación (cf. 085).
03 – La Congregación se rige tanto por el derecho
universal de la Iglesia como por el suyo
particular, el cual consta en las Constituciones
aprobadas por la Sede Apostólica, y también
en los Estatutos generales y normas de
los Directorios dictados por el Capítulo
general, así como en los Estatutos (vice)provinciales
establecidos por los Capítulos (vice)provinciales.
El Directorio
de los Capítulos tiene fuerza de ley.
El Directorio de Superiores la tiene solamente
en el elenco de las competencias, a no
ser que transcriba del derecho universal
o particular, en cuyo caso la obligación
dimana de este mismo derecho.
04 – La Congregación goza
de exención. No obstante, las comunidades
de los congregados son, de hecho y de
derecho, parte de la Iglesia local, de
cuyos dones y bienes, dificultades y persecuciones
o tribulaciones participan. Por eso tienen
la responsabilidad de atender a las necesidades
del pueblo de Dios y de cooperar con todas
sus fuerzas con la Iglesia local, en cuanto
lo exija la pastoral orgánica, dejando
a salvo la índole propia de la Congregación
(cf. CC. 18; 66; 135.
[1]
05 – Los redentoristas
veneran al Santísimo Redentor, como titular
del Instituto; a la Bienaventurada Virgen
María bajo el título de Inmaculada Concepción,
como patrona oficial de la Congregación,
y bajo la advocación de Madre del Perpetuo
Socorro, cuyo culto deben fomentar por
encargo de la Santa Sede; a san José;
a los santos Apóstoles; al fundador san
Alfonso, modelo y padre de todos los congregados;
a san Clemente, propagador insigne de
la Congregación; a san Gerardo, ejemplar
sobre todo para los hermanos coadjutores;
a san Juan Nepomuceno Neumann, eminente
por su celo pastoral; al beato Pedro Donders,
aventajado en el servicio misionero para
la salvación integral del hombre; al beato
Gaspar Stanggassinger, que se dedicó incansablemente
a promover las vocaciones religiosas y
sacerdotales, y al beato Jenaro Sarnelli,
fiel compañero de san Alfonso.
[2]
06 – El sello de la Congregación
está formado por una cruz con la lanza
y la esponja, puestos sobre tres montes;
a los lados de la cruz figuran los nombres
abreviados de Jesús y de María; sobre
la cruz, un ojo con rayos luminosos; encima
de todo una corona. Alrededor del sello
se lee: “Copiosa Apud Eum Redemptio” (cf.
Salmo 129,7).
07 – El uso de nuestro
hábito religioso será determinado con
más precisión por los Estatutos (vice)provinciales,
teniendo en cuenta la Constitución 45:4º.
08 – Los congregados tengan en gran aprecio el
apostolado contemplativo de las monjas
de la Orden del Santísimo Redentor, quienes
nacidas del mismo tronco y dedicadas al
mismo fin, participan en el ministerio
de la Congregación. Por consiguiente,
sean informadas regularmente sobre nuestros
trabajos, a fin de que, gracias a su ayuda
espiritual, la palabra de Dios se difunda
y sea glorificada. También nosotros debemos
estar prontos a ayudarlas con espíritu
fraterno.
En la Curia general funciona
un Secretariado especial encargado de
los asuntos relacionados con las monjas
O.Ss.R.
Capítulo Primero
EL QUEHACER MISIONERO DE LA CONGREGACIÓN
(CC. 3-20)
Art.
1 – Los
hombres a quienes se anuncia el evangelio
(CC. 3-5)
09 – Criterio:
a) De acuerdo
con las normas del Capítulo (vice)provincial,
los nuestros deben indagar cuidadosamente
quiénes son los más privados de auxilios
espirituales, sobre todo los pobres, los
débiles y los oprimidos, atendiendo a
la diversidad de las regiones y según
la actividad pastoral de conjunto.
b) Al redentorista
no le es lícito hacerse sordo al clamor
de los pobres y de los oprimidos; más
bien debe buscar los medios de ayudarles,
a fin de que ellos, con su propio esfuerzo,
puedan superar los males que los oprimen.
Este elemento esencial del evangelio nunca
debe faltar en la proclamación de la palabra
de Dios.
010 – Grupos de fieles a quienes la Iglesia
no ha podido proporcionar aún medios suficientes
de salvación
Pueden considerarse como
tales aquellos grupos que, bien sea por
la escasez de sacerdotes o bien por las
condiciones sociales de vida, están espiritualmente
abandonados; por ejemplo:
– los
campesinos de ciertas regiones;
– muchísimos
emigrantes, desterrados, prófugos y otros
de igual condición;
– los
que viven o trabajan en las grandes aglomeraciones
urbanas;
– los que a causa “de su
raza o color se sienten injustamente excluidos
de los principales derechos de los demás
ciudadanos”.
[3]
011 – Los
que nunca oyeron el mensaje de la Iglesia
a) La Congregación
es consciente de que la mayor obra de
caridad misionera y la misión primaria
de la Iglesia consiste en la predicación
del evangelio a los pueblos que desconocen
el mensaje y la misericordia salvífica
de Cristo.
La Iglesia
sabe que en este campo ha de realizar
aún una tarea misionera ingente.
[4]
Nuestra
Congregación, ocupada ya en esta misión
primaria de la Iglesia, intenta promoverla
más intensamente. Cada una de las (vice)provincias,
obedeciendo a los deseos de la Iglesia,
debe interrogarse si no podría cooperar
con las provincias que ya trabajan en
las misiones, compartiendo con ellas personal
y bienes, o bien emprender por su cuenta
algunas nuevas misiones.
b) Los cohermanos
que abrazan este apostolado siguen de
modo eminente al Redentor y, a la vez,
realizan la intención de san Alfonso,
quien exhortaba con apremio a sus hijos
a fomentar “un verdadero celo en favor
de los infieles,” y quiso que se obligaran
con voto a “ir a las misiones entre infieles”.
[5]
c) Ya que
una adaptación más profunda de toda la
vida cristiana depende de la íntima cooperación
entre los pueblos llamados a la fe y los
misioneros, es preciso que los congregados,
que van a un nuevo territorio, estén instruidos
en misionología. Esfuércense por conocer
a fondo la lengua y la cultura, la religión
y las costumbres del pueblo.
Tengan un
gran aprecio por todo lo bueno y verdadero
que encuentren en la tradición de los
pueblos y traten de integrarlo coherentemente
en la vida de fe a fin de que se constituya
una Iglesia genuinamente autóctona, que
sea, a la vez, signo de la Iglesia universal.
[6]
Para hacerles
partícipes de las riquezas que distinguen
a la tradición religiosa de la Iglesia,
preocúpense igualmente de implantar nuestra
Congregación, a fin de que ésta pueda
servir mejor al pueblo donde trabaja,
adaptándose a su propia cultura e idiosincrasia.
[7]
Los mismos
misioneros, venidos de fuera, sean conscientes
de que han sido llamados para ayudar al
pueblo, de suerte que, cuando llegue el
momento oportuno, movidos por espíritu
de caridad y de abnegación, sepan ceder
de buen grado el puesto al clero local.
d) Para
conseguir una mejor colaboración, los
superiores de la Congregación suscriban
con el Ordinario del lugar un convenio
acerca de los mutuos derechos y obligaciones.
Por la misma razón hágase un inventario
de los bienes de la Congregación y de
la diócesis.
[8]
012 – Los que no acogen el
mensaje de la Iglesia como “buena nueva”
Son las personas o grupos
“entre los que la Iglesia está presente”,
pero que no sienten aprecio alguno por
Cristo, o se han alejado de la Iglesia.
El ateísmo,
que en muchas regiones impregna tan ampliamente
la vida y las instituciones, debe ser
bien conocido y ponderado por los nuestros
bajo todos sus aspectos, aun los positivos,
para promover la auténtica fe cristiana
(cf. 014-b).
[9]
013 – A quienes perjudica la división
de la Iglesia
Los congregados deben
propiciar cuanto pueda contribuir a la
unión de todos los creyentes en Cristo.
Esto vale ciertamente para todos los redentoristas
que llevan a cabo su tarea en la sociedad
“pluralista” de hoy; pero vale sobre todo
para quienes se dedican especialmente
al apostolado ecuménico.
Esta labor
reclama de los misioneros abnegación sincera,
humildad y mansedumbre en el servicio,
y espíritu de generosidad fraterna para
con los demás. Por consiguiente, tanto
mejor promoverán la unión de los cristianos
cuanto más empeño pongan en llevar una
vida más acrisolada según el evangelio.
[10]
014 – Los fieles llamados a conversión
continua
a) La tarea
misionera de la Congregación entre los
fieles siempre es actual, ya que la Iglesia
ha de predicar sin cesar la fe y la penitencia
a los creyentes.
[11]
Además es
menester suscitar entre los fieles vocaciones
misioneras que lleven adelante por doquiera
la obra de la Congregación.
b) El estilo
de misión entre los creyentes debe dirigirse
hoy ante todo a la conversión en la fe,
ya que los fieles están sometidos a una
crisis bastante generalizada en este campo.
Pues el contexto social, caracterizado
por el pluralismo cultural, ya no puede
llamarse cristiano, y sus estructuras
externas ya no ofrecen apoyo a la fe.
Con todo, las nuevas
condiciones sociales, que afectan a la
misma religiosidad, incitan a una purificación
de ésta y a una adhesión más vital a la
fe.
[12]
c) Los congregados
instruyan a los fieles sobre su propia
vocación en la Iglesia, a fin de que,
guiados por espíritu evangélico, contribuyan
desde dentro, a modo de fermento, a la
santificación del mundo.
Puesto que los seglares
tienen una función propia y absolutamente
necesaria en la misión de la Iglesia,
estimulen los nuestros en el pueblo de
Dios un dinamismo apostólico más comprometido.
Pues la Iglesia no vive su plenitud ni
es signo perfecto de Cristo entre los
hombres, si no cuenta con la cooperación
activa de un verdadero laicado.
[13]
d) A los
jóvenes, que ejercen un influjo de gran
importancia en la sociedad actual, los
atenderán con particular afecto, sobre
todo donde se trabaja en el ministerio
parroquial, a fin de que ellos se comporten
como auténticos hombres nuevos y artífices
de nueva humanidad. Susciten y aviven
su fervor misionero, de modo que de entre
ellos surjan los futuros mensajeros del
evangelio.
[14]
015 – Servicio pastoral a los
sacerdotes
Los sacerdotes, dedicados
generalmente a la pastoral ordinaria,
son, de por sí, los educadores de la fe.
Pero a nadie se le ocultan
las dificultades que los acosan en las
circunstancias de la vida actual.
Los nuevos impedimentos
que obstaculizan la fe, la aparente esterilidad
del trabajo realizado y, también, la amarga
soledad que experimentan, pueden llevarlos
al peligro de caer en el desaliento.
Por eso
nuestros misioneros deben dedicar atención
especial a los sacerdotes, a través de
los contactos humanos y de todos los medios
que tengan a su alcance, para confortarlos
en la fe e infundirles confianza en la
presente coyuntura pastoral.
[15]
Art. 2 – Algunas formas de la acción
misionera (CC. 13-16)
016 – Principio general:
Se han de
promover con tenacidad y gran empeño,
donde resultan eficaces, las formas de
ministerio que se mencionan en los Estatutos
siguientes, adaptándolas constantemente
a las necesidades pastorales.
017 – Las misiones populares
a) La Iglesia,
que acoge en su propio seno a pecadores
y es al mismo tiempo santa y siempre necesitada
de purificación, avanza continuamente
por la senda de la penitencia y de la
renovación.
[16]
A este fin
las misiones son un medio eficacísimo,
como lo demuestra la historia. Pues ellas,
como ministerio pastoral extraordinario,
proclaman el mensaje de la salvación y
la conversión (predicación kerigmática),
ya que son la redención continuada que
el Hijo de Dios actualiza perpetuamente
en el mundo por medio de sus ministros.
b) Para
confirmar los frutos de la misión se recomiendan
vivamente las renovaciones de espíritu
o renovación de misión, que constituyen
una nota característica de la Congregación.
018 – El ministerio parroquial
Los cohermanos
dedicados a este ministerio desempeñen
con toda diligencia sus deberes parroquiales,
bien convencidos de que cuanto más profundamente
actúen con espíritu misionero, tanto mejor
conseguirán hacer de su trabajo una especie
de misión permanente.
019 – La instrucción catequética
En cualquier
forma en que realicen su acción pastoral
los congregados promuevan cuanto puedan
la instrucción catequética, ya que ésta
se orienta a que la fe, iluminada por
la doctrina, se haga viva, explícita y
operante. Colaboren con las instituciones
catequéticas constituidas con este fin.
[17]
020 – Los ejercicios espirituales
Los congregados, sea
en sus casas, sea en otros centros, den
ejercicios espirituales a sacerdotes y
a clérigos, religiosos y seglares. Afánense
con verdadero dinamismo eclesial para
que los hombres profundicen cada vez más
en los misterios de la salvación y se
conviertan en auténticos misioneros.
Instruyan
a los seglares sobre todo acerca de su
función en la Iglesia y promuevan en ellos
la responsabilidad cristiana en favor
de los demás (cf. 014: c-d).
021 – El fomento de la justicia y promoción
humana
La Iglesia ha sido enviada
a liberar y salvar toda la persona, y
a transformar en Cristo a todos los hombres
y a todo el mundo; esto hay que tenerlo
siempre presente en la tarea evangelizadora.
Por eso los congregados se esforzarán
en impulsar las obras que miran a la promoción
humana y social, especialmente en las
regiones que están en vías de desarrollo.
Realicen esto de diversas maneras según
las circunstancias del lugar y las exigencias
de la evangelización, cooperando estrechamente
con los organismos e instituciones establecidos
para este fin.
[18]
Los Estatutos
(vice)provinciales determinarán esto con
más precisión, teniendo en cuenta el carisma
misionero de la Congregación en la Iglesia.
022 – El apostolado por los medios de comunicación social
La Congregación acepta
con amplitud de miras y emplea al servicio
de la pastoral los medios de comunicación
social que tanto contribuyen a propagar
y consolidar el reino de Dios, ya se trate
de publicaciones literarias, populares
o científicas, de actividades artísticas
o de las técnicas audiovisuales.
Estudien
los Capítulos lo concerniente al ejercicio
del apostolado por estos medios; y los
Gobiernos (vice)provinciales faciliten
una adecuada formación a los congregados
idóneos para esto.
[19]
023 – Los estudios de teología moral y
pastoral
Secundando los deseos
de la Iglesia, los redentoristas aplíquense
al estudio de las ciencias teológicas
y humanas, a fin de proporcionar al pueblo
de Dios en su vida cotidiana los medios
necesarios de salvación. Dedíquense de
modo especial al estudio de la teología
moral y pastoral y también al de la espiritualidad,
de acuerdo con la historia y la índole
de la Congregación.
[20]
Con esta
finalidad se ha erigido en la Ciudad Eterna
la Academia Alfonsiana, que ha de ser
sostenida y favorecida por todo el Instituto,
y cuyos objetivos están en íntima conexión
con el fin de la Congregación.
024 – La consulta espiritual
El carisma de consejero
espiritual, que resplandeció brillantemente
en san Alfonso y que siempre ha sido muy
estimado en nuestra tradición, es de gran
importancia en nuestros tiempos, en que
el ser humano se plantea continuos interrogantes.
[21]
Este ministerio
debe adoptar formas nuevas, en armonía
con la mentalidad de hoy, como, por ejemplo,
las consultas, las respuestas en las revistas,
etc. Donde estas formas ya existen, los
congregados hagan uso de ellas aportando
su propia colaboración específica.
[22]
Art. 3 – La adaptación de los métodos
apostólicos (C. 17-19)
025 – a) Bajo la inspiración y guía del superior
(vice)provincial y con la colaboración
de los Secretariados respectivos, promuévanse
reuniones (vice)provinciales de cohermanos
para tratar de cuestiones teológicas,
pastorales y otras parecidas, y para adaptar
los métodos de apostolado. Tales reuniones
deben programarse con cierta periodicidad
y estabilidad (cf. C. 126; Est 0114, 0155).
b) Para dinamizar la
actividad apostólica parece muy conveniente
que los Gobiernos (vice)provinciales,
juntamente con el Secretariado de vida
apostólica, organicen determinados equipos
de congregados para experimentar nuevas
formas de acción misionera. Tales ensayos
llévense a cabo en colaboración con la
Iglesia local (cf. CC. 36-38; Est 045-049).
Capítulo Segundo
LA VIDA COMUNITARIA
(CC. 21-45)
Art.
1 – Importancia
de la comunidad
026 – También son parte
de la comunidad, de la que trata la C.
22, los que – a modo de excepción – por
exigencias del ministerio y por mandato
de la comunidad, viviendo solos realizan
una obra común.
027 – Tanto los superiores como los otros congregados se preocuparán de
que los cohermanos de diversas casas se
reúnan en determinadas ocasiones para
avivar el espíritu de fraterna colaboración.
Lo cual, evidentemente, se aplica de especial
manera a los congregados que, por mandato
de la propia comunidad y unidos a ella
de corazón, viven y trabajan solos.
Art.
2 – Comunidad
de oración
028 – a)
Puesto que el misterio eucarístico expresa
y edifica la comunidad, es muy deseable
que sea concelebrado o se celebre comunitariamente.
También aprecien de corazón
el coloquio cotidiano con Cristo Señor,
en la acción de gracias después de la
comunión y en la visita y culto personal
a la santísima eucaristía.
b) Además,
“siendo el Oficio divino la voz de la
Iglesia que alaba públicamente a Dios”
(SC 99), se ha de procurar que se rece
en común al menos alguna parte del mismo
(cf. C. 30).
c) Los Estatutos
(vice)provinciales determinarán cuántas
veces al día deben congregarse para orar
en común a tenor de la C. 30.
029 – Más o menos un día cada mes, y durante ocho
días todos los años, se entregarán con
más intensidad al trato interior con Dios
por medio de los ejercicios espirituales.
Los Estatutos
(vice)provinciales concretarán más sobre
este particular.
Art.
3 – Comunidad
fraterna
030 – La estructura administrativa de la comunidad
debe estar siempre al servicio del espíritu
de comunión y de fraternidad, el cual
ha de tener la necesaria primacía en la
vida comunitaria de los congregados.
[23]
Por consiguiente,
se ha de organizar de modo que contribuya
mejor a la conservación y desarrollo del
espíritu fraterno; téngase esto presente
sobre todo en las comunidades más numerosas.
031 – Esmérense todos los
congregados por ser siempre fieles a las
múltiples exigencias de la caridad que
fomentan la madurez humana y cristiana,
como son: el respeto y la ayuda mutuos,
la solicitud llena de discreción para
con los hermanos que sufren dificultades
o preocupaciones angustiosas; la disponibilidad
en acoger y dar hospitalidad a los cohermanos
transeúntes; el espíritu de fraterno servicio;
la participación en las tareas domésticas,
y cosas similares.
032 – Den sobre todo una
gran importancia a la llamada corrección
fraterna (cf. Mt 18,15), ya que fomenta
y tutela la edificación de la comunidad,
que se apoya en gran medida en las relaciones
personales y de amistad evangélica (cf.
C. 34).
033 – Asimismo pongan todos
un gran interés para que los cohermanos
que inician su ministerio en la Congregación
se integren estrechamente en la vida y
en las obras de la comunidad.
034 – Los cohermanos enfermos y los ancianos, abrumados
a veces por la soledad, deben ser siempre
objeto de particular cuidado y ayuda,
más especialmente cuando se acerca su
última hora.
Los mismos
congregados enfermos, ancianos u oprimidos
por los sufrimientos, den buena acogida
a la invitación de Cristo de abrazar con
fe generosa su estado de salud. Su vida
de oración, su experiencia y los mismos
servicios que aún pueden prestar, podrán
servir de inspiración para los más jóvenes.
035 – Los familiares de
los cohermanos, especialmente sus padres,
así como los cooperadores y bienhechores
del Instituto, están unidos a nuestra
familia religiosa. Por consiguiente son
acreedores por título especial a nuestra
estima y afecto, mucho más si se encontraren
en estrecheces y dificultades.
036 – La caridad de los congregados ha de acompañar
también a los cohermanos fallecidos, así
como a otros difuntos dignos de un recuerdo
agradecido.
Determinen los Estatutos
(vice)provinciales los sufragios que se
les han de aplicar. En cuanto a los difuntos
de toda la Congregación, el Gobierno general
comunique sus nombres a las (vice)provincias.
Sobre los
sufragios por el superior general fallecido,
aun por el emérito, provea el Gobierno
general.
Art.
4 – Comunidad
de trabajo
037 – El superior de cada comunidad, como promotor
de una continua actualización, cuidará
de reunir a los congregados en determinadas
ocasiones, de acuerdo con los Estatutos
(vice)provinciales, para el estudio y
revisión de aquellas cuestiones de teología,
de pastoral y similares, más íntimamente
relacionadas con las actividades de los
congregados, a fin de que se reafirmen
en la confianza de la vocación y se renueven
en el ministerio (cf. CC. 38; 73; 90;
103; 136; 139; Est. 048). En estas sesiones
de estudio téngase siempre en cuenta la
Iglesia local y su pastoral orgánica (cf.
CC. 18; 135; Est. 04).
Finalizado
algún trabajo apostólico, o después de
ciertos períodos de vida comunitaria,
será oportuno hacer una evaluación, a
fin de que todos lleguen a comprender
mejor los designios de Dios, y atiendan
con más eficacia al bien de la Iglesia.
Art.
5 – Comunidad
de conversión
038 – Para progresar espiritualmente
y corregir yerros y defectos, los cohermanos
se reunirán varias veces al año, cuando
lo establezcan los Estatutos (vice)provinciales,
para practicar en acto comunitario la
revisión de vida. En ella examinarán el
modo cómo desempeñan los propios oficios
y observan las Constituciones y Estatutos,
sobre todo en lo que atañe a la caridad
fraterna y misionera. Es conveniente incluir
esta revisión de vida en el retiro mensual
cuando éste se hace comunitariamente.
039 – Los Estatutos (vice)provinciales
señalarán algunas obras comunitarias de
penitencia para uno o dos días de la semana
y para ciertos tiempos del año litúrgico.
[24]
040 – Nuestros sacerdotes, aprobados por algún superior
de la Congregación para oír confesiones,
por el hecho mismo quedan aprobados para
todas las comunidades y cohermanos de
la Congregación, a no ser que el propio
u otro superior competente les hubiera
negado expresamente esta extensión de
la jurisdicción.
A todo confesor,
aprobado por cualquier Ordinario, se le
concede jurisdicción sobre el cohermano
que quiere confesarse con él.
Art.
6 – Comunidad
organizada
041 – Las normas para una buena organización de
la comunidad se refieren principalmente
a estos puntos:
a) Las relaciones
humanas, por ejemplo, en cuanto a las
salidas de casa, las visitas a los familiares
y a los extraños, etc.
b) Las condiciones
que favorecen el estudio, la oración común,
la distensión del ánimo y la realización
personal de cada uno, como son, por ejemplo,
el silencio y el orden del día.
Sobre estas y otras cosas
semejantes determinarán los Estatutos
(vice)provinciales cuáles se han de dejar
a la decisión de la comunidad y cuáles
a la del Consejo (vice)provincial (cf.
C. 137-b).
Capítulo
Tercero
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
CONSAGRADA A CRISTO REDENTOR
(CC. 46-76)
Art.
1 – La
castidad
042 – Los congregados, aplicándose
a cultivar fielmente la castidad, den
fe a la palabra del Señor y, confiados
en el auxilio de Dios y en el patrocinio
de la Bienaventurada Virgen del Perpetuo
Socorro, no presuman de sus propias fuerzas.
Art.
2 – La
pobreza
043 – El derecho propio
de la Congregación, de que trata la C.
68, se encuentra en el Decreto de Pío
X “Ut tollatur” del día 31 de
agosto del año 1909, y en el de Benedicto
XV del 7 de mayo de 1918.
044 – Poner libremente en común todos los bienes
fomenta de modo excelente el deseo de
comunión y participación, sobre todo con
los humildes y los pobres.
A ejemplo de Cristo,
quien nos lo dio todo, la pobreza lleva
consigo la comunicación de bienes.
Por eso, como miembros
de un Instituto destinado a la evangelización
de los pobres, los congregados tengan
una fina sensibilidad ante la pobreza
del mundo y los graves problemas sociales,
que angustian a casi todos los hombres.
Toda clase de pobreza
– material, moral, espiritual – debe incitar
su celo apostólico.
Las aspiraciones
legítimas de los pobres serán sus propias
aspiraciones.
045 – En ciertos casos los congregados pueden sentirse
movidos a compartir realmente, con el
consentimiento de la comunidad, la penuria
y la inseguridad de los pobres de más
humilde condición.
De acuerdo
con las exigencias de cada (vice)provincia,
se pueden hacer en este punto oportunas
experiencias, que expresan y promueven
la madurez humana y cristiana de los operarios
apostólicos.
046 – 1º La comunidad tiene obligación de suministrar
todo lo necesario a los congregados. Sobre
esto los Estatutos (vice)provinciales
se pronunciarán de forma más concreta.
2º Para
que la vida común de los congregados se
adapte verdaderamente a la mentalidad
de cada región y ofrezca un testimonio
eficaz de pobreza y solidaridad con los
pobres, los Estatutos (vice)provinciales
dictarán normas más concretas en lo que
respecta especialmente a:
a)
el uso dependiente de los bienes materiales en la vida cotidiana y los permisos
que es necesario pedir;
b) el estilo (nivel) de vida tanto individual
como comunitario, atendiendo a la diversidad
de los lugares;
c) la revisión periódica en cuanto a la promoción
auténtica de la práctica de la pobreza;
d) las formas nuevas de testimoniar la pobreza y de asumir responsabilidad
personal en este punto.
047 – Con este objetivo,
y por razón del oficio o por alguna necesidad,
se puede dar habitualmente a los congregados
una cierta suma de dinero, que ha de ser
establecida por los decretos (vice)provinciales,
con tal de que su empleo esté determinado
y se dé cuenta al superior, de manera
que se evite hasta la apariencia de peculio.
Art.
3. – La
obediencia
048 – a) Practicando una obediencia consciente y
activa, los congregados comparten la común
responsabilidad en la búsqueda de los
medios para realizar la misión de la Congregación,
de acuerdo a la diversidad de los lugares.
b) Cuando
algo haya sido decidido en comunidad,
todos se aplicarán a ponerlo en práctica
con generoso y unánime empeño.
049 – El Espíritu Santo distribuye los dones y carismas
para el apostolado (cf. 1Cor 12,1-30).
De la aceptación de estos carismas nace
en cada uno de los congregados el derecho
y la obligación de ejercitarlos en provecho
de la comunidad eclesial (ib 12,7), en
comunión con los cohermanos y, sobre todo,
con aquellos que presiden (ib 12,28),
a quienes les corresponde juzgar acerca
de la autenticidad de los dones y de su
ordenado ejercicio, no ciertamente para
apagar el Espíritu, sino para probarlo
todo y quedarse con lo que es bueno (cf.
1Ts 5,19-22; 1Jn 4,1-7). Recuerden los
congregados que los “carismas superiores”
(1Cor 12,31) se ordenan a la caridad,
que es el “camino más excelente” (ib 13,1).
Capítulo
Cuarto
LA FORMACIÓN PARA
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
(CC. 77-90)
Art.
1 – Selección
y discernimiento de las vocaciones
050 – Cada (vice)provincia
establezca las instituciones necesarias
para suscitar, buscar y cultivar las vocaciones.
Hágase esto siempre en una sincera cooperación
con aquellos que tienen encomendado este
especial cuidado pastoral en la Iglesia
universal y, sobre todo, en las diócesis
o regiones.
[25]
051 – Debe constar claramente la idoneidad de los
candidatos para la vida de la Congregación.
Por ello, indáguese con atento cuidado:
a)
sobre la adecuada salud física y psíquica de los candidatos para nuestra
vida apostólica, así como sobre su capacidad
para integrarse en la vida social. Esto
se comprueba por los medios comunes, pero,
en cuanto sea necesario, conviene confirmarlo
con pruebas válidas por parte de técnicos
en la materia;
[26]
b)