En su anuncio
proclaman de manera especial la redención
copiosa: es decir, el amor del Padre “que
nos amó primero y nos envió a su Hijo como
propiciación por nuestros pecados” (1Jn
4,10), y que vivifica por el Espíritu Santo
a cuantos creen en Él.
[8]
Esta redención
abarca a la persona en su totalidad, y
perfecciona y transfigura todos los valores
humanos para que todo encuentre su unidad
en Cristo (cf. Ef 1,10; 1Cor 3,23) y sea
llevado hacia su fin: la tierra nueva
y el cielo nuevo (cf. Ap 21,1).
Art. 2 – Los caminos de la evangelización
7 – Los redentoristas,
como testigos del evangelio de la gracia
de Dios (cf. Hch 20,24), reconocen ante
todo la grandeza de la vocación del hombre
y del género humano. Saben que todos los
hombres son pecadores, pero saben también
que ya han sido radicalmente elegidos,
redimidos y congregados en Cristo (cf.
Rm 8,29 s).
[9]
Traten,
pues, de ir al encuentro del Señor allí
donde Él ya está presente y actúa de modo
misterioso.
8 – Según
las circunstancias se interrogarán constantemente
qué es lo que conviene hacer o decir:
si anunciar explícitamente a Cristo, o
hacerlo, al menos, con el testimonio callado
de la presencia fraterna.
9 – Cuando
por situaciones especiales no es posible
proponer de modo directo e inmediato el
evangelio o su proclamación completa,
los misioneros den testimonio de la caridad
de Cristo con paciencia y prudencia unidas
a una gran confianza, y empéñense por
todos los medios en hacerse hermanos de
todos y de cada uno.
[10]
La expresión
de esta fraternidad se realizará en la
oración, el servicio sincero prestado
a los demás y el testimonio de vida, irradiado
en formas diversas.
Este modo
de evangelizar prepara poco a poco los
caminos del Señor e intensifica la vocación
misionera de los redentoristas.
10 – El testimonio de vida
y de caridad lleva al testimonio de la
palabra (cf. Rm 10,17), de acuerdo con
las posibilidades concretas y las aptitudes
personales. Pues los redentoristas tienen
como misión primordial en la Iglesia la
proclamación explícita de la Palabra de
Dios en orden a la conversión fundamental.
Llegado
el momento en que el Señor les abra la
puerta de la predicación (cf. Col 4,9),
los congregados, siempre dispuestos a
dar razón de la esperanza que los anima
(cf. 1Pe 3,15), completan el testimonio
callado de la presencia fraterna con el
testimonio de la Palabra y proclaman con
valentía y constancia el misterio de Cristo
(cf. Hch 4,13. 29. 31).
Para que
siempre puedan colaborar de modo más pleno
en la realización del misterio de la redención
de Cristo, invocarán incansablemente al
Espíritu Santo, el cual, dueño de los
acontecimientos, pone en los labios la
palabra oportuna y abre los corazones.
Art. 3 – Finalidad de la acción misionera
11 – Elegidos por gracia
divina para el ministerio de la reconciliación
(cf. 2Cor 5,18), los congregados anuncian
a los hombres el mensaje salvador y “el
tiempo favorable” (cf. 2Cor 6,2), para
que se conviertan y crean en el evangelio
(cf. Mc 1,15), vivan auténticamente su
bautismo y se revistan del hombre nuevo
en Cristo (cf. Ef 4,24).
Así pues,
los redentoristas son “apóstoles de la
conversión”, ya que su predicación se
ordena ante todo a llevar a los hombres
a una radical elección de vida u opción
por Cristo, y a estimularlos con suavidad
y firmeza a una incesante y plena conversión.
[11]
12 – Pero
la conversión personal se realiza dentro
de la comunidad eclesial. Por eso el fin
de toda acción misionera es suscitar y
formar comunidades que, viviendo dignamente
la vocación a la que han sido llamadas,
ejerciten la función sacerdotal, profética
y regia que el Señor les ha confiado.
Los
misioneros llevan a los que se convierten
a participar plenamente en el misterio
de la redención, que se hace efectivo
en la liturgia, especialmente en el sacramento
de la reconciliación, en el que de modo
maravilloso se anuncia y se celebra el
evangelio de la divina misericordia en
Cristo, y sobre todo en la eucaristía,
por la cual se edifica la Iglesia.
[12]
De este modo, la comunidad
cristiana se hace signo de la presencia
de Dios en el mundo. Pues alimentada con
la Palabra divina da testimonio de Cristo;
por medio del misterio eucarístico se
encamina incesantemente con Cristo al
Padre; progresa en la caridad y se enardece
en espíritu apostólico.
Sección Tercera
MODO DE REALIZAR LA EVANGELIZACIÓN
Art. 4 – El dinamismo misionero
13 – Al realizar su misión
la Congregación procura actuar con iniciativas
audaces y con tenso dinamismo.
Llamada
a cumplir fielmente a través de los tiempos
la obra misionera que Dios le ha confiado,
va evolucionando en el modo de realizar
su misión.
14 – La obra apostólica
de la Congregación se caracteriza, en
efecto, más que por determinadas formas
de actividad, por el dinamismo misionero,
es decir, por la evangelización propiamente
dicha y por el servicio en favor de los
hombres y los grupos que para la Iglesia
y por las condiciones sociales son más
pobres y necesitados (cf. CC. 3-5).
15 – La misión de la Congregación
exige, por consiguiente, que los redentoristas
estén libres y disponibles, tanto en lo
referente a los grupos que han de evangelizar
cuanto a los medios utilizados al servicio
de la misión salvadora.
Porque
deben estar en búsqueda incesante de nuevas
iniciativas apostólicas bajo la dirección
de la autoridad legítima, se les prohíbe
instalarse en situaciones y estructuras
en las que su actuación perdería el distintivo
misionero. Por el contrario, se ingeniarán
en buscar nuevas formas de anunciar el
evangelio a todas las criaturas (cf. Mc
16,15).
16 – Por eso se han de
tener en gran estima las múltiples actividades
en las que a lo largo de la historia se
ha concretado el trabajo misionero de
los congregados, según las necesidades
de cada lugar. Y de cara al futuro se
aceptará igualmente en la Congregación
cualquier iniciativa que se considere
en armonía con la propia caridad pastoral.
17 – Corresponde al Capítulo
(vice)provincial, con el consentimiento
del Consejo general, dictaminar si determinadas
prioridades que la (vice)provincia ha
asumido o asumirá en las tareas apostólicas
concuerdan o no con la índole misionera
de la Congregación.
Es,
pues, evidente que todos los congregados,
sobre todo cuando se reúnen en los Capítulos,
deben interrogarse periódicamente si los
medios de evangelización empleados en
el respectivo lugar responden a las expectativas
de la Iglesia y del mundo; si se deben
renovar y cómo los métodos apostólicos
para mantener los válidos, corregir los
defectuosos y abandonar los inadecuados.
[13]
Art. 5 – La cooperación con la Iglesia
18 – En virtud de la caridad
pastoral que los distingue, los congregados
y las comunidades procuren armonizar su
propia labor con los programas tanto de
la Iglesia universal como particular.
[14]
Pues la
tarea que la Congregación ha recibido
en la Iglesia, por ser servicio a Cristo,
ha de ser necesariamente servicio a la
Iglesia.
Aunque los
congregados por razón de su ministerio
en favor de la Iglesia universal están
sometidos primeramente, incluso por el
voto de obediencia, a la potestad del
Sumo Pontífice, en lo que se refiere al
ministerio particular en la Iglesia local
dependen también del Ordinario del lugar,
conforme a los principios de la exención.
Por tanto,
para fundamentar y promover la práctica
de la fraternidad apostólica, los redentoristas,
teniendo en cuenta la pastoral orgánica
de la región y a la vez el carisma de
la Congregación, incorpórense con sincero
espíritu de servicio y generosa disponibilidad
de ánimo a las obras y estructuras misioneras
de la diócesis o del lugar en que trabajan,
según las necesidades más urgentes de
la Iglesia y de la época.
Art. 6 – El diálogo con el mundo
19 – Para desarrollar eficazmente
la acción misionera se requiere, a la
vez que la cooperación con la Iglesia,
un adecuado conocimiento y experiencia
del mundo. Por eso los congregados entablan
confiadamente un diálogo misionero con
las culturas.
Interpretando
con fraterna solidaridad los angustiosos
interrogantes de los hombres, procuren
discernir en ellos los signos verídicos
de la presencia y de los designios de
Dios.
[15]
Los congregados
saben bien que sólo a la luz del misterio
del Verbo encarnado se esclarece realmente
el misterio del hombre y el sentido auténtico
de su vocación integral. De este modo
hacen presente en toda su plenitud la
obra de la redención, testificando que
todo el que sigue a Cristo, hombre perfecto,
se hace más humano.
[16]
EL MISIONERO
REDENTORISTA
20 – Los redentoristas
son apóstoles de fe robusta, de esperanza
alegre, de ardiente caridad y celo encendido.
No presumen de sí y practican la oración
constante. Como hombres apostólicos e
hijos genuinos de san Alfonso, siguen
gozosamente a Cristo Salvador, participan
de su misterio y lo anuncian con la sencillez
evangélica de su vida y de su palabra,
y por la abnegación de sí mismos se mantienen
disponibles para todo lo arduo a fin de
llevar a todos la redención copiosa de
Cristo.
[17]
Capítulo Segundo
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
Art. 1 – La comunidad en sí misma
21 – Para responder a su
misión en la Iglesia, los redentoristas
llevan a cabo su acción misionera de modo
comunitario. Pues la forma apostólica
de vida en común abre muy eficazmente
el camino de la caridad pastoral.
Por consiguiente,
es ley esencial de la vida de los congregados
vivir en comunidad y realizar la obra
apostólica a través de la comunidad. Por
lo cual se ha de tener en vista el aspecto
comunitario siempre que se acepta un trabajo
misionero.
Pero la
comunidad no consiste tan sólo en la cohabitación
material de los cohermanos, sino a la
vez en la comunión de espíritu y de hermandad.
22 – La vida comunitaria
se ordena a que los congregados, a ejemplo
de los apóstoles (cf. Mc 3,14; Hch 2,42-45;
4,32), compartan en sincera comunión fraternal
las oraciones y deliberaciones, los trabajos
y sufrimientos, los triunfos y fracasos,
y también los bienes temporales, todo
al servicio del evangelio.
Las formas
concretas de esta vida comunitaria deben
acomodarse adecuadamente a las necesidades
de la evangelización y a las exigencias
de la caridad fraterna, teniendo presente
que el término “comunidad” se aplica ya
a toda la Congregación, ya a la (vice)provincia,
ya a la comunidad local o personal.
Art. 2 – La presencia de Cristo en la comunidad
23 – Llamados a continuar
la presencia de Cristo y su misión redentora
en el mundo, los redentoristas eligen
la persona de Cristo como centro de su
vida y se esfuerzan por intensificar de
día en día su comunión personal con Él.
El mismo Redentor y su Espíritu de amor
se hacen así presentes en el corazón de
la comunidad para ir formándola y sustentándola.
Pues cuanto más estrecha venga a ser su
unión con Cristo tanto mayor será la comunión
entre los mismos cohermanos.
24 – Para participar verdaderamente
en el amor del Hijo al Padre y a los hombres
fomentarán el espíritu de contemplación
por el que crece y se robustece su fe.
[18]
Así
podrán ver a Dios en las personas y en
los acontecimientos de cada día; percibir
en la luz verdadera su designio salvador
y distinguir la realidad de la ilusión.
25 – Serán dóciles al Espíritu
Santo, quien actúa sin cesar en ellos
para conformarlos con Cristo, de modo
que aprendan a tener los mismos sentimientos
de Jesucristo (cf. Flp 2,5ss) y a compartir
su mismo modo de pensar (cf. 1Cor 2,16).
Él es quien los impulsa interiormente
a la acción apostólica por la variedad
de los ministerios.
[19]
Son diversos,
en efecto, los carismas de los cohermanos
y de las comunidades “según la medida
del don de Cristo” (cf. Ef 4,7), pero
el Espíritu es el mismo (cf. 1Cor 12,4).
Art. 3 – Comunidad de oración
26 – Los congregados hagan
suya incesantemente la recomendación del
Señor: “Es preciso orar siempre sin desfallecer”
(Lc 18,1), como lo hacían los discípulos
de la primitiva comunidad eclesial. Éstos
“acudían asiduamente a la enseñanza de
los apóstoles, a la comunión fraterna,
a la fracción del pan y a las oraciones”
(Hch 2,42), y “perseveraban en la oración
con un mismo espíritu junto con María,
la Madre de Jesús” (Hch 1,14).
De ese modo
procurarán, con todo empeño, reavivar
en sí mismos el espíritu de oración de
san Alfonso.
27 – A Cristo lo encontrarán
sobre todo en los signos máximos de la
salvación. Por ello, su vida comunitaria
debe nutrirse con la doctrina evangélica,
con la sagrada liturgia y especialmente
con la eucaristía.
[20]
28 – La Palabra de Dios
es sostén y vigor de la Iglesia, y para
sus hijos es fortaleza de fe, manjar del
alma, fuente pura e inagotable de vida
espiritual.
[21]
Por eso
los congregados, como ministros de la
revelación del misterio de Cristo entre
los hombres, frecuentarán y harán suya
esta Palabra viva y vivificante, tanto
por la asidua lectura divina, como por
las celebraciones comunitarias. De este
modo, compenetrados vitalmente con la
Palabra mediante la fe, se convertirán
en apóstoles más eficaces para toda obra
buena (cf. 2Tm 3,17).
29 – El misterio de Cristo y de la salvación humana
lo hallan presente y lo viven en la liturgia,
ante todo en la eucaristía, que considerarán
como cumbre y fuente de toda su vida apostólica
y signo de la solidaridad misionera.
[22]
Por eso,
los sacerdotes darán primordial importancia
a la celebración cotidiana del sacrificio
eucarístico. Los otros congregados, no
sacerdotes, teniendo en cuenta las condiciones
de vida y la actividad de la propia comunidad,
participarán a diario en ese mismo sacrificio.
[23]
30 – Puesto que los redentoristas
tienen como característica vivir y trabajar
en comunidad, se reunirán para orar comunitariamente.
Cada comunidad escoja aquellas formas
de oración comunitaria que expresen la
unidad de los hermanos y fomenten el ardor
misionero, y que han de ser aprobadas
por la autoridad competente.
[24]
Además de
la celebración litúrgica, es decir la
eucaristía y la liturgia de las horas,
los congregados tienen el derecho y la
obligación de dedicar a la oración al
menos una hora cada día. Esta oración
puede hacerse en privado o en común.
Los
Estatutos generales establecerán cuántas
veces al día deben congregarse para orar
en común; en el plan de vida de cada comunidad
se determinará en concreto.
31 – A fin de participar
más íntima y fructuosamente en el sacrosanto
misterio de la eucaristía y en la vida
litúrgica, y para alimentar su vida espiritual
con mayor abundancia, lo mismo si están
en casa que fuera de ella, los congregados
darán importancia prioritaria a la oración
mental (cf. Mt 6,6), la cual se orientará
sobre todo a contemplar los misterios
de la redención.
[25]
Los Estatutos
generales darán normas sobre la práctica
de los ejercicios espirituales.
32 – Consideren a la Bienaventurada
Virgen María como su modelo y socorro,
pues Ella, sierva del Señor, al recorrer
el camino de la fe y abrazarse de todo
corazón a la voluntad salvífica de Dios
se consagró por entero a la persona y
a la obra de su Hijo, y cooperó y sigue
cooperando al misterio de la redención,
como perpetuo socorro en Cristo para el
pueblo de Dios. Por tanto, trátenla como
Madre, con piedad y amor filial.
[26]
Fomenten
con celo su veneración, sobre todo mediante
el culto litúrgico, y celebren sus fiestas
con especial fervor.
[27]
Fieles a
la tradición alfonsiana, todos los congregados
honrarán a diario a esta Bienaventurada
Virgen. A todos se les recomienda el rezo
del santo rosario para rememorar e imitar
con ánimo agradecido los misterios de
Cristo en que María participó.
33 – Para dar respuesta
a las necesidades de nuestro tiempo se
esforzarán por expresar en sus vidas el
celo apostólico del Fundador, y tendrán
muy en cuenta su sentir con la Iglesia
como criterio válido del propio servicio
misionero.
Para conseguirlo,
esmérense en conocer su vida y familiarizarse
con sus escritos.
Art. 4 – Comunidad de personas
34 – Existe ya comunidad
cristiana en toda relación personal que
se da entre los congregados: “Donde dos
o tres se reúnen en mi nombre, allí estoy
yo en medio de ellos” (Mt 18,20). Esta
reunión en el nombre del Señor expresa
aquella amistad evangélica que anima la
comunidad apostólica en todos los aspectos,
incluso los jurídicos y administrativos,
y que alimenta y promueve la vida comunitaria
de los congregados.
35 – Por lo cual, en la
comunidad todos los cohermanos son de
por sí iguales y cada cual, según su propia
condición, es partícipe y corresponsable
en la vida y en la realización de la misión
que han asumido.
36 – A la comunidad le
toca proveer a la promoción de las personas,
propiciar las relaciones interpersonales
y ser una verdadera fraternidad. Lo cual
exige que se tengan en gran aprecio las
personas y todos sus valores y cualidades,
y que se fomente la madurez y la responsabilidad
de todos los cohermanos, dando a cada
uno oportunidades de tomar decisiones
personales.
37 – De este modo, la misma
vida y el celo de la comunidad se nutren
y desarrollan tanto en su aspecto interno
cuanto en la obra de la evangelización
encomendada a los congregados. Se da,
además, un continuo y fructuoso influjo
entre la comunidad y cada uno de sus miembros;
así la comunidad estimula y enriquece
la vocación de todos.
38 – En la comunión de
voluntades en Cristo y la mutua estima,
será fácil determinar lo que exige el
bien común de todo el grupo en cuanto
a la caridad fraterna y la obra misionera.
Para alcanzar
este fin común cada uno, impulsado por
el amor recíproco y con total entrega
de sí mismo, esfuércese, cuanto esté de
su parte, por poner en ejecución lo que
en comunidad se haya decidido.
Art. 5 – Comunidad de trabajo
39 – De acuerdo con las
directrices del superior competente, cada
uno, según sus propias aptitudes y capacidades,
asuma la parte de trabajo comunitario
y aquellas tareas que le pide la vocación
misionera. Esta entrega a la propia misión
constituye la parte principal de la observancia
religiosa.
Art. 6 – Comunidad en conversión
40 – Es de primordial importancia
que los redentoristas consideren la comunidad
como una realidad en continuo progreso
que se debe renovar desde dentro.
41 – 1º Los congregados han de enderezar sus esfuerzos
a revestirse del hombre nuevo, hecho a
imagen de Cristo crucificado y resucitado
de entre los muertos, de manera que así
logren purificar todos los móviles de
sus juicios y actuaciones. Pues la conversión
del corazón y la incesante renovación
de sus criterios deben caracterizar toda
su vida cotidiana.
[28]
Este empeño
lleva consigo la constante abnegación
de sí mismo, por la que se liberan del
egoísmo y abren el corazón a los demás,
libre y generosamente como lo pide la
dimensión de su vocación apostólica. Entregándose
así a los demás por amor a Cristo (cf.
2Cor 4,10 ss), lograrán la libertad interior
que da unidad y armonía a toda su existencia.
[29]
2º Practicarán
a diario el examen de conciencia, y sería
de alabar que se incluyera dentro de la
misma oración comunitaria. Frecuentarán
el sacramento de la reconciliación, para
conseguir más plenamente la necesaria
conversión del corazón.
[30]
42 – Para intensificar
y expresar su conversión interior, se
impondrán espontáneamente algunas prácticas
de mortificación.
La propia
comunidad debe expresar también esta conversión,
a fin de testificar de modo eficiente
que cada día se predispone mejor para
aquella generosidad total con que hay
que responder a la Palabra de Dios.
[31]
Art. 7.– Comunidad abierta
43 – La comunidad primaria
y básica para los congregados es su propia
comunidad religiosa. Pero ésta debe estar
abierta al mundo que los rodea a fin de
que, a través de los contactos humanos,
conozcan los signos de los tiempos y lugares,
y se adapten mejor a las exigencias de
la evangelización (cf. C. 19). Pues los
congregados, de hecho, pertenecen en cierto
modo a otras comunidades, especialmente
a los grupos humanos entre quienes trabajan.
Así, sin
dejar de lado la propia comunidad, hacen
partícipes a todos del gozo del evangelio
que ellos viven, y se convierten en fermento
del mundo y testimonio viviente de esperanza.
Art. 8.– Comunidad organizada
44 – Para expresar
y propiciar la promoción de las personas
dedicadas conjuntamente a la caridad pastoral,
cada comunidad necesita una organización
adecuada y un plan concreto de vida comunitaria.
De
acuerdo con lo que establezcan los Estatutos
generales, trácense las oportunas reglas
de vida, que mejor se acomoden a las características
humanas de la comunidad. Las tomarán tanto
de la tradición cristiana y redentorista,
como de la vida social y de los derechos
inherentes a la persona humana.
45 – 1º Estas normas, a
las que han de atenerse con lealtad todos
los miembros de la comunidad, deben ser
tales que, por su naturaleza y en vista
de las tareas misioneras, puedan adaptarse
a lo que exijan la Iglesia, las circunstancias
de tiempo y lugar, así como la cultura
e índole propia de cada pueblo.
2º En diálogo
comunitario contribuyan solidariamente
a crear un clima favorable a la oración
y al trabajo, a la soledad y a la revisión
de vida, a la recreación y al descanso.
3º Dejando
a salvo las normas de la clausura, el
superior legítimo determine el grado y
medida en que cada comunidad, reservando
para ella un espacio exclusivo, esté abierta
a los extraños.
4º Se conserva el hábito
religioso que tradicionalmente se ha llevado
[en el Instituto]. Su uso estará regulado
por los Estatutos generales. Cuando los
congregados no vistan el hábito propio
de la Congregación, se atendrán a las
prescripciones del Ordinario del lugar
sobre esa materia.
Capítulo Tercero
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
CONSAGRADA A CRISTO REDENTOR
Art. 1 – La misión de Cristo Redentor razón de nuestra entrega
46 – Por la profesión religiosa
los congregados consolidan su existencia
personal y comunitaria para dedicarse
por entero al anuncio del evangelio y
ejercitarse en la perfección de la caridad
apostólica, que es lo que constituye el
fin propio de la Congregación.
[32]
47 – Por esta profesión,
que radica íntimamente en la consagración
bautismal y la expresa con mayor plenitud,
los redentoristas, como ministros del
evangelio guiados por el Espíritu Santo,
quedan asociados de manera privilegiada
a la misión de Cristo.
[33]
48 – Para dar cumplimiento a esta misión suya que
implica esencialmente la caridad pastoral,
Cristo “se anonadó a sí mismo y asumió
la condición de esclavo” (Flp 2,7), sometiéndose
a la voluntad del Padre para la obra de
la redención, que realizó a través de
toda su vida.
49 – Escogidos para la
obra a que han sido llamados (cf. Hch
13,2), los congregados están dispuestos
a entregarse de por vida a su vocación
y a renunciar a sí mismos y a cuanto poseen
para ser discípulos de Cristo y hacerse
todo para todos (cf. 1Cor 9,22).
50 – Dentro de la Iglesia,
que continúa y desarrolla la misión salvadora,
los redentoristas siguen el mismo camino
que Cristo: el camino de la virginidad,
de la pobreza, de la obediencia, del servicio
y de la inmolación de sí mismo hasta la
muerte, de la que salió vencedor por su
resurrección.
[34]
Así participan
de manera peculiar en el mismo misterio
de la Iglesia y se identifican más profundamente
con el misterio pascual.
Art. 2 – Signos y testigos
51 – Por esta total entrega a la misión de Jesucristo,
los congregados comparten la abnegación
de la cruz del Señor, la libertad virginal
de su corazón, su profunda disponibilidad
para dar vida al mundo. Por consiguiente,
al anunciar la vida nueva y eterna han
de ser ante los hombres signos y testigos
de la fuerza de la resurrección de Cristo.
[35]
Art. 3 – La misión unifica toda la vida
52 – La caridad apostólica,
por la que los redentoristas participan
en la misión de Cristo Redentor, constituye
el principio unificador de toda su existencia.
Pues por ella se identifican en cierto
modo con Cristo, quien, por medio de ellos,
continúa cumpliendo la voluntad del Padre
al realizar la redención de los hombres.
[36]
53 – Puesto que la gloria
de Dios y la salvación del mundo, el amor
a Dios y el amor al prójimo, son una única
realidad, los redentoristas viven la unión
con el Señor bajo la forma de caridad
apostólica y buscan la gloria divina mediante
la caridad misionera.
[37]
54 – De este modo la caridad pastoral configura
la vida de los congregados y le confiere
unidad. En efecto, la vida comunitaria
está al servicio del apostolado; la conversión
continua, fruto de la total entrega a
Dios, acrecienta la disponibilidad para
el servicio a los demás; y también los
mismos vínculos religiosos, por los que
se consagran a Dios, incluyen necesariamente
y estimulan la dimensión apostólica de
los congregados.
Por todo
esto la profesión religiosa viene a ser
el acto definitivo de toda la vida misionera
de los redentoristas.
Art. 4 – Todos misioneros
55 – Por la profesión todos
los redentoristas son verdaderamente misioneros:
lo mismo si están dedicados a las diversas
tareas del ministerio apostólico que si
se encuentran impedidos para el trabajo;
tanto cuando se ocupan en los múltiples
y variados servicios en favor de la Congregación
y de los cohermanos, como si son ancianos,
enfermos o están incapacitados para obras
externas; o sobre todo si son víctimas
del dolor y mueren por la salvación del
mundo.
Art. 5 – La profesión, respuesta de amor
56 – Bajo la acción y la fuerza del Espíritu Santo
los redentoristas se esfuerzan en llegar
a la donación total de su ser para hacerse
ellos mismos, por Cristo, respuesta de
amor al Señor “que los amó primero” (1Jn
4,10). Esta respuesta la expresan por
la profesión de los votos de castidad,
pobreza y obediencia.
Art. 6 – La castidad
57 – La castidad religiosa
lleva consigo la continencia perfecta
en el celibato. Como el matrimonio, aunque
en forma diversa, significa y contiene
el misterio de amor entre Cristo y la
Iglesia, y manifiesta la presencia del
Reino de Dios en la tierra (cf. 1Cor 7,34;
Ef 5,25-32).
[38]
58 – Los redentoristas,
vinculados a este misterio de amor, eligen
el celibato por el Reino de los cielos
(cf. Mt 19,12) para dedicarse a Dios y
a la misión de Cristo personal y comunitariamente
(cf. Jn 17,19). Así, con generosidad de
corazón y con el pensamiento puesto en
las cosas del Señor, se entregan al amor
y al servicio del prójimo (cf. 1Cor 7,32),
ponen de manifiesto el amor de la misma
Iglesia a Cristo (cf. 2Cor 11,2) y anuncian
por anticipado los bienes celestiales
(cf. Lc 20,35-36).
59 – Los que han sido agraciados
por el Padre con este don, se sienten
de tal modo atraídos por la realidad del
Reino de Dios que sólo optando por esta
castidad religiosa pueden responder plena
y personalmente al amor del Señor.
Para comprender
con mayor perfección el misterio de la
castidad y vivirla libre y gozosamente,
la pedirán con humildad e insistencia
en unión con la Iglesia, y la fomentarán
constantemente por los medios adecuados.
60 – Acudan por tanto a
todos los recursos y ayudas que las ciencias
proporcionan para fomentar una buena salud
psíquica y física. No dejen de seguir,
sobre todo, las normas ascéticas, probadas
por la experiencia de la Iglesia.
Además,
recuerden todos, señaladamente los superiores,
que la castidad se guarda con mayor seguridad
cuando entre los cohermanos reina un verdadero
amor fraterno dentro de la vida comunitaria
(cf. CC. 23. 24).
[39]
Art. 7 – La pobreza
61 – Los redentoristas,
como misioneros que son, se abrazan confiadamente
con la pobreza de Cristo, “quien siendo
rico se hizo pobre por nosotros, a fin
de enriquecernos con su indigencia” (2Cor
8,9).
[40]
62 – Procuren vivir según
el espíritu que animaba a la comunidad
apostólica, por el que se convierten en
signo de la vida fraterna de los discípulos
de Cristo, de quienes se dice: “La muchedumbre
de los creyentes no tenía más que un solo
corazón y una sola alma; ninguno llamaba
suyos a los bienes que poseía, pues entre
ellos todo era común” (Hch 4,32).
Por consiguiente,
tengan en común todos sus bienes, adaptados
realmente a su condición modesta, y sírvanse
de ellos con espíritu comunitario.
Cuanto los
congregados adquieren por propia actividad
o en razón del Instituto, para el Instituto
lo adquieren, y, en consecuencia, ha de
ser incorporado a los bienes de la comunidad.
[41]
63 – Sin descuidar las formas ya probadas de pobreza,
busquen de buen ánimo nuevas formas de
practicarla, que armonicen más y mejor
con el evangelio y constituyan un testimonio
personal y comunitario de la pobreza evangélica.
64 – Como pobres, siéntanse
obligados a la ley del trabajo, de modo
que cada uno, cumpliendo con su deber,
contribuya según sus posibilidades al
propio sustento y al de los demás.
65 – La caridad misionera
les exige que lleven una vida verdaderamente
pobre, acomodada a la condición de los
pobres que han de evangelizar. De este
modo los congregados demuestran su solidaridad
con los pobres y son para ellos signo
de esperanza.
66 – Se esforzarán igualmente
en comprender con corazón sincero aquellos
valores que gozan de especial estima entre
otras gentes, aunque quizá les resulten
extraños a ellos y a su propia cultura.
Así podrá entablarse aquel fructuoso diálogo
que pone de manifiesto las riquezas otorgadas
por Dios a los pueblos.
67 – Asuman de buena gana
aquellas situaciones que tal vez les llamen
a pasar de un lugar a otro para vivir
así, en espíritu de abnegación, la libertad
evangélica (cf. Lc 9,58-62).
La
pobreza contribuye también a que, como
fieles servidores del evangelio, se inserten
con gozo en otras instituciones, trabajando
para todos en pro de la misión (cf. C.
18).
68 – El voto de pobreza
profesado por los congregados, además
de una existencia pobre en realidad y
en espíritu, vivida activamente, en la
sobriedad y el desprendimiento de las
riquezas de la tierra, lleva consigo la
dependencia y limitación en el uso y disposición
de los bienes, de acuerdo con las normas
del derecho propio de la Congregación.
69 – Los congregados están
obligados a hacer testamento válido según
el derecho civil. Pero esta obligación
pueden retrasarla al tiempo que precede
inmediatamente a la profesión perpetua.
70 – Para estimular la
práctica de la pobreza, se permite a los
congregados renunciar a los bienes patrimoniales
adquiridos o por adquirir. Pero esta renuncia
a los bienes, si se realiza, no se conceda
sino a los cohermanos de edad más madura,
con el consentimiento del superior general
y, en cuanto sea posible, de forma válida
ante el derecho civil. Los congregados
y los superiores cuiden de que esta renuncia
no se lleve a cabo sin tener presentes
los principios de la prudencia y la equidad.
[42]
Para evitar
inconvenientes redáctese un documento
legítimo sobre esa renuncia.
Art. 8 – La obediencia
71 – Por el
voto de obediencia los redentoristas,
a ejemplo de Cristo, que vino a cumplir
la voluntad del Padre y a entregar su
vida por la redención de muchos (cf. Jn
6,38; Mt 20,28), consagran a Dios su propia
voluntad y se obligan a someterse a los
legítimos superiores, cuando les mandan
de acuerdo con las Constituciones y los
Estatutos.
[43]
Empleen
los recursos de su inteligencia y voluntad
así como los dones de la naturaleza y
de la gracia en la ejecución de los mandatos
y en el cumplimiento de los oficios que
se les han confiado.
Háganlo
con espíritu de fe y por amor a la voluntad
del Señor, sabiendo que de este modo van
al encuentro del Reino de Dios y participan
íntimamente en el misterio pascual de
Cristo, que es misterio de obediencia.
72 – Los superiores, que han de dar cuenta a Dios
de las personas que les han sido encomendadas
(cf. Hb 13,17), dóciles a la voluntad
de Dios en el cumplimiento de su cargo,
ejerzan su autoridad con espíritu de servicio
a sus hermanos, de modo que expresen la
caridad con que Dios los ama.
Gobiernen
a sus hermanos como a hijos de Dios y
con respeto a la persona humana, fomentando
su sumisión voluntaria.
Induzcan
a los religiosos a cooperar con obediencia
activa y responsable en el cumplimiento
de sus cargos y en la aceptación de tareas.
Por tanto,
oigan de buen grado a sus hermanos y promuevan
su colaboración para el bien del Instituto
y de la Iglesia; ayúdenles así a llevar
a la práctica su solicitud misionera.
[44]
73 – 1º Todos los congregados,
en unión con sus superiores, son corresponsables
y solidarios en el cumplimento de la misión
apostólica de la Congregación.
El Espíritu
Santo es quien vivifica las comunidades
y hace diligentes a sus miembros para
el servicio de Dios en la Iglesia y en
el mundo. Bajo su acción, superiores y
demás congregados, mediante el diálogo
y el trato fraterno, busquen juntos la
voluntad de Dios, que habla por la voz
de los hombres y por los signos de los
tiempos, y esfuércense en cumplirla (cf.
CC. 37. 38).
2º Aunque todos colaboren a las decisiones por
medio de la reflexión comunitaria, debe
quedar en firme, no obstante, la autoridad
del superior para discernir y mandar lo
que se deba hacer, a no ser que otra cosa
se prevea en el derecho particular.
3º Los superiores
legítimos pueden imponer a sus hermanos
preceptos formales de obediencia sobre
lo que se contiene en las Constituciones
y Estatutos. Pero de ordinario no usarán
esta facultad, si no es por causa grave
y con el consentimiento de sus consultores.
Los congregados,
por su parte, están obligados a someterse
a tales preceptos con ánimo pronto, en
razón de la obediencia profesada ante
Dios.
74 – “Como quiera que la
norma última de la vida religiosa es el
seguimiento de Cristo tal como se propone
en el evangelio, ésa se ha de tener como
regla suprema” (PC 2, a) en nuestra Congregación.
Por tanto,
los superiores y los otros congregados,
en comunión de un mismo Espíritu, han
de observar las Constituciones, los Estatutos
y los decretos legítimamente promulgados,
como instrumentos válidos por los que
cada uno de los cohermanos y las comunidades
se ajustan constantemente a la voluntad
de Dios y cumplen la misión de Cristo,
como Él dijo de sí mismo: “He bajado del
cielo, no para hacer mi voluntad, sino
la voluntad de Aquél que me envió” (Jn
6,38).
75 – La obediencia evangélica
tiende a la verdadera promoción de la
persona humana consagrada a Cristo, da
ante el mundo testimonio de la auténtica
libertad de los hijos de Dios y de su
comunión en Cristo, y confiere a los misioneros
el vigor apostólico.
Art. 9 – El voto y juramento de perseverancia
76 – En el acto de la profesión perpetua los redentoristas
añadirán a los votos antedichos el voto
y juramento de perseverancia, en virtud
del cual se obligan a vivir en la Congregación
hasta la muerte.
Capítulo Cuarto
LA FORMACIÓN
EN LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
Art. 1 – Objetivos de la formación
77 – El fin apostólico
de la Congregación ha de inspirar y abarcar
todo el proceso de la formación de sus
miembros. Este proceso comprende la selección
de vocaciones, los diversos períodos formativos
y también la formación que se prolonga
a lo largo de toda la existencia.
[45]
78 – La formación tiene
por objeto llevar a los candidatos y a
los congregados a tal grado de madurez
humana y cristiana que ellos mismos, con
la gracia de Dios, puedan entregarse total,
consciente y libremente al servicio de
la Iglesia misionera en la vida comunitaria
de los redentoristas para anunciar el
evangelio a los pobres.
[46]
Vayan descubriendo
gradualmente las exigencias del seguimiento
de Cristo que dimanan de la misma consagración
bautismal y que son corroboradas con mayor
plenitud por la profesión religiosa, de
tal manera que lleguen a ser auténticos
misioneros.
Art. 2 – La promoción de vocaciones
79 – El vigor de la Congregación
para continuar su misión apostólica depende
del número y de la calidad de los candidatos
que quieran incorporarse a la comunidad
redentorista.
[47]
Por ello,
todos los cohermanos, gracias a la estima
y el amor a la propia vocación, aplíquense
a la pastoral del fomento de vocaciones
para la Congregación.
80 – Es el mismo Espíritu
de Cristo el que suscita misioneros en
la Iglesia. De ordinario se sirve de los
contactos y relaciones humanas para transmitir
el llamamiento de Cristo a sus apóstoles.
De ahí que todo congregado, en el trato
con los demás en su ministerio apostólico,
debe estar atento a descubrir y discernir
los dones que el Espíritu otorga a muchos
jóvenes. Por lo demás, recuerden todos
que el medio mejor y más eficaz de promover
vocaciones es la oración insistente, junto
con el ejemplo de la propia vida y el
celo apostólico (cf. Mt 9,38; Lc 10,2).
[48]
Art. 3 – La formación en general
81 – Préstese ayuda de
buen grado a los candidatos, para que
ellos mismos se sientan llevados a asumir
la plena responsabilidad de la propia
elección, a fin de que se suscite y promueva
su libre donación y se hagan aptos para
emprender las obras correspondientes al
espíritu del Instituto.
[49]
Alimentados
copiosamente con la Palabra de Dios, que
han de anunciar, mediten con asiduidad
en el misterio de la salvación. Y al analizar
las necesidades del mundo, a las que la
Iglesia debe atender y que han de encontrar
resonancia en su propio corazón, traten
de buscarles, en unión con los cohermanos
y a la luz de esa Palabra, una respuesta
salvadora.
[50]
Es necesario
también que, animados por una fe intrépida,
no sólo prevean la tentación de la soledad
y las incertidumbres del ministerio apostólico,
sino que anhelen la comunión fraterna
para acelerar el Reino de Dios, en el
que Cristo quiere congregar a todos los
hombres.
[51]
Imitadores
del apóstol Pablo, como él lo fue de Cristo
(cf. 1Cor 4,16), e imbuidos de su doctrina,
se fundamentarán en una esperanza inagotable
y lúcida, que, apoyada en la caridad,
nunca defrauda (cf. Rm 5,5).
Art. 4 – Los directores de la formación
82 – Todos los congregados
tienen su responsabilidad en la obra de
la formación, no sólo de los que se inician
en la vida del Instituto, sino también
con respecto a todos los cohermanos, pues
la Congregación es un cuerpo que está
en constante desarrollo y formación, según
las necesidades de aquellos a quienes
proclama el evangelio.
Pero en
esta materia les incumbe una responsabilidad
especial a los superiores mayores; ellos
tienen que proveer a la formación, sobre
todo organizando un cuerpo selecto de
formadores. Pues es necesario que los
formadores posean una especial preparación
y tengan una adecuada experiencia de la
vida misionera de la Congregación.
[52]
83 – Los formadores, en
comunión de ánimos y voluntades, para
servicio de aquellos que esperan su ayuda,
actúen de modo ponderado y adaptado a
las circunstancias.
Asesorados
de peritos, pongan empeño en discernir
las vocaciones y crear un ambiente que
permita a los candidatos realizar una
elección consciente y libre. Han de considerarse
no tanto como maestros que comunican ciencia
sino como servidores de la verdad que,
en unión con sus discípulos, buscan con
paciencia y sencillez.
[53]
Los candidatos
cooperen generosa y humildemente con sus
formadores. De ellos han de aprender,
a la luz de la fe consolidada por la meditación
de la divina Palabra, a buscar a Dios
siempre, a reconocer los signos de los
tiempos, a ver a Cristo en todas las personas,
y a estimar rectamente los valores humanos.
Así podrán impregnar su existencia de
sabiduría evangélica para llegar a ser
fieles testigos y pregoneros de la buena
nueva.
Art. 5 – La primera formación para la vida apostólica
84 – El tiempo de probación
comprende no sólo el noviciado sino también
los períodos que lo anteceden y siguen,
a tenor del derecho universal y el propio
de la Congregación.
85 – Los congregados se
incorporan de modo progresivo y gradual
a la Congregación. Ya desde el principio
deben vivir según el espíritu de los consejos
evangélicos. Cuando han adquirido la suficiente
madurez y se sienten firmes en este modo
de vivir evangélico se consagran de manera
más perfecta a la misión de Cristo Redentor
en la Congregación mediante los votos
de castidad, pobreza y obediencia.
86 – 1º Corresponde al
Gobierno general decidir sobre la creación
de un noviciado y erigir con decreto escrito
la sede del mismo en alguna casa de la
Congregación; fijar el plan del noviciado
y determinar otros aspectos, según las
normas del derecho universal y de los
Estatutos generales.
2º El noviciado
se ordena a que los candidatos examinen
con más profundidad si realmente han sido
llamados por Dios a seguir a Cristo por
medio de la profesión religiosa en la
vida apostólica de la Congregación.
Los candidatos
han de experimentar nuestro modo de vivir,
conocer la historia y la vida de la Congregación,
asimilar su espíritu con la mente y el
corazón. Además, debe comprobarse su propósito
e idoneidad.
a - El noviciado, para que sea válido, debe hacerse en una casa aprobada
para ello y por espacio de doce meses.
Pero para completar la formación de los novicios, además del tiempo
arriba establecido, los Estatutos generales
pueden prescribir uno o más períodos de
práctica pastoral fuera de la casa del
noviciado. El noviciado no dure más de
dos años.
b - La dirección del noviciado corresponde al maestro de novicios
bajo la autoridad del superior (vice)provincial.
Pero en lo que respecta a la disciplina
de toda la casa, el maestro, al igual
que los novicios, están sometidos al superior
local.
c - Compete al superior mayor admitir a los candidatos al noviciado
y a la profesión, temporal o perpetua,
contando con el consentimiento de su Consejo
a tenor de los Estatutos generales.
d - Concluido el noviciado, si el novicio es considerado idóneo,
es admitido a la profesión temporal; de
lo contrario, sea despedido. Si subsiste
duda sobre su idoneidad, puede prorrogársele
el tiempo de prueba, según las normas
de los Estatutos generales, pero no más
allá de seis meses.
e - La profesión temporal que se ha de emitir después del noviciado
debe comprender un período de tres años,
el cual puede prolongarse, pero sin rebasar
los seis años, a no ser en casos excepcionales.
f - La profesión se ha de emitir o renovar siguiendo la fórmula aprobada.
[54]
87 – Los aspirantes
al sacerdocio han de ser formados de tal
modo que se configuren con la imagen de
Cristo, sumo y eterno sacerdote. Han de
aprender a unirse con Él y esforzarse
por conocer su misterio integral por medio
del estudio científico y sistemático de
las disciplinas sagradas y por un conocimiento
más profundo de las ciencias que tratan
de la persona humana.
[55]
Además,
participarán intensamente en la vida comunitaria,
con una adecuada aplicación al apostolado
misionero.
88 – Durante todo el período
de sus estudios, nuestros estudiantes
estarán bajo el cuidado especial de un
prefecto, quien formará su espíritu para
la vida apostólica, y les ayudará a conseguir
una verdadera unificación de su vida espiritual
con los estudios teológicos.
89 – De manera similar
han de ser formados los otros congregados,
para que también ellos se configuren más
íntimamente con Cristo y compartan la
vida de la Congregación, ya que todos
deben concurrir a la misma vocación misionera,
realizada según las funciones propias.
Por eso es menester que, en lo posible,
consigan una competencia profesional y
ministerial.
Art. 6 – La formación continuada
90 – Los redentoristas
serán misioneros más eficaces en la medida
en que vayan adaptando conveniente mente
cada día más su propia actividad apostólica
y unan a ella más estrechamente una continua
renovación de sí mismos: espiritual, científica
y pastoral.
Por eso,
cada congregado trate de enriquecer y
revitalizar su propio ministerio con el
reiterado estudio de las ciencias sagradas
y humanas, y con el fraterno intercambio
entre los cohermanos.
El superior
(vice)provincial debe preocuparse de la
formación continua de todos los cohermanos,
mediante centros o cursos de teología
y pastoral, o por la asistencia a cursos
en facultades o la participación en reuniones
regionales o nacionales.
Además, siguiendo el
ejemplo del Fundador, nuestra Congregación
promueve los estudios superiores de las
ciencias sagradas, para responder mejor
a su finalidad misionera.
Capítulo Quinto
EL GOBIERNO DE
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
PRINCIPIOS GENERALES
91 – Los principios generales
expresados en las Constituciones deben
animar todo el régimen de la Congregación
para que confieran valor humano y apostólico
a las normas establecidas en las mismas
Constituciones y Estatutos.
92 – Todos los congregados
y comunidades tomen parte activa y responsable,
cada cual a su modo, en el régimen de
los diversos sectores de la Congregación
y a través de las distintas instituciones
de que ella está dotada. Pues a cada uno
se le otorga la manifestación del Espíritu
para el bien común (cf. 1Cor 12, 7; C.
72).
[56]
93 – Por tanto, según las
normas probadas de la descentralización,
cada parte de la Congregación, bajo la
guía del Gobierno general, administre
sus propios asuntos, ya sea dictando y
aplicando leyes y decretos, ya coordinando
la vida de los congregados, en comunión
con las otras partes del Instituto, con
la Iglesia local y con la sociedad humana
en que está insertada.
94 – Además, es preciso
que todas las instituciones de gobierno,
en virtud del principio de subsidiariedad,
contribuyan a promover la responsabilidad
de los congregados y de las comunidades.
Lo cual se logra, cuando todos los congregados
y las instituciones inferiores toman parte
en las decisiones que son de su competencia
y que pueden llevar a cabo por sus propios
medios. A su vez, las instituciones superiores
presten ayuda adecuada a las inferiores
en lo que éstas necesiten.
[57]
95 – Obsérvese también
el principio de solidaridad, por el que
se establezca una verdadera cooperación
entre las instituciones del mismo grado
y entre los mismos congregados. Promuevan
los superiores las iniciativas encaminadas
a crear óptimas condiciones para el fomento
de la vida apostólica de todos los congregados.
[58]
96 – Finalmente, la Congregación
debe adaptar la propia estructura e instituciones
a las necesidades apostólicas y acomodarlas
convenientemente a la diversidad connatural
de cada misión, pero manteniendo a salvo
el carisma del Instituto.
[59]
Sección Primera
LA ESTRUCTURA DE LA CONGREGACIÓN
Art. 1 – Las diversas partes e instituciones de la Congregación
97 – La Congregación consta
de provincias y viceprovincias, que se
componen de comunidades mediante las cuales
desarrollan su vida y su trabajo. En la
Congregación hay también regiones.
1º Corresponde
al Consejo general erigir las provincias
y viceprovincias, unir las ya erigidas
o circunscribirlas de otro modo.
2º Es también
competencia del Consejo general suprimir
las provincias y viceprovincias, y disponer
de los bienes de las suprimidas.
3º Las (vice)provincias
pueden constituir y suprimir regiones,
con la aprobación del Consejo general.
98 – La institución primaria
es el Capítulo, por el cual los congregados
ejercitan su responsabilidad en pro de
la vida apostólica de la Congregación
y se interesan por las funciones del gobierno.
En los Capítulos todos los congregados,
sea directamente o por medio de delegados
elegidos, se reúnen periódicamente para
deliberar y aunar esfuerzos en provecho
ya de toda la Congregación ya de la propia
(vice)provincia, para impulsar la Congregación
a una apropiada renovación y fortalecerla
en la unidad.
[60]
99 – La Congregación entera,
las (vice)provincias y las comunidades
están presididas por los respectivos superiores
con sus Consejos. A éstos hay que añadir
los organismos adecuados, permanentes
o temporales, mediante los cuales participan
los cohermanos en las tareas del gobierno.
Art. 2 – Los Capítulos y los superiores en general
100 – Los Capítulos y los superiores tienen
potestad, recibida por ministerio de la
Iglesia, para regir las comunidades y
los sujetos, según las normas del derecho
universal y particular. Y porque la Congregación
es clerical y de derecho pontificio poseen
también potestad de régimen, o sea de
jurisdicción, tanto para el fuero interno
como para el fuero externo. Además, la
Congregación es exenta.
[61]
Los superiores
hagan uso de esta potestad con espíritu
colegial a una con sus consultores, que
representan la participación de los congregados
en el gobierno.
101 – En lo que debe tratar
el gobierno, a tenor del derecho universal
y particular, hay asuntos en los que compete
a los consultores voto consultivo; en
otros, voto deliberativo, y finalmente
en otros, expresamente determinados, el
Consejo debe decidir colegialmente por
mayoría absoluta de votos.
Contra la
decisión de la mayoría cabe recurso al
superior mayor inmediato. Si se trata
de gastar dinero o de hacer enajenaciones,
este recurso es en suspensivo [no se ejecuta
la decisión hasta que la autoridad competente
dictamine]. En los otros asuntos, dejando
a salvo el derecho universal, será solamente
en devolutivo [se mantiene la decisión
hasta que no decida otra cosa una autoridad
competente].
102 – En lo meramente
disciplinar los superiores pueden conceder
dispensa de las Constituciones y de los
Estatutos, generales o (vice)provinciales,
según las normas siguientes:
a – Si la dispensa
afecta a un solo congregado y el caso,
sobre todo si es público, va a perdurar,
la puede conceder el superior de la comunidad,
oído su Consejo.
b – Si se trata
de dispensar a toda una comunidad en cosa
de mayor importancia, habiendo tiempo,
el superior de la comunidad, después de
oír a sus consultores, recurra al superior
(vice)provincial, al que compete, una
vez oído su propio Consejo, conceder la
dispensa. Más si el caso es urgente, el
mismo superior, oído el Consejo, podrá
dispensar a la comunidad, pero debe informar
a su (vice)provincial.
c – Para dispensar
a toda la viceprovincia, el superior viceprovincial,
oído su Consejo, recurra al superior provincial,
el cual, con el consentimiento de sus
consultores, la podrá dispensar. Pero
si el tiempo urge, el mismo viceprovincial
podrá otorgar la dispensa, con el consentimiento
de su Consejo, mas lo notificará a su
provincial.
d – De igual
modo, si se trata de dispensar a toda
la provincia, su superior, oídos los consultores,
recurra, si tiene tiempo, al superior
general; éste, consintiéndolo sus consultores,
podrá dar la dispensa; mas si el tiempo
urge, el mismo provincial, con el consentimiento
de su Consejo, podrá dispensarla, pero
se lo hará saber al superior general.
e – Si hay que
dispensar a toda la Congregación, el Consejo
general podrá dispensarla hasta el próximo
Capítulo general, el cual determinará
sobre el caso, es decir, si se ha de prorrogar
la dispensa por más tiempo o si la debe
revocar.
Si el Capítulo
nada determina acerca de tal dispensa,
ésta se considera revocada.
103 – Los superiores deben
interrogarse a sí mismos periódicamente
acerca del modo como deben entender su
cargo y de la manera adecuada de cumplirlo.
Con este
objeto consúltense mutuamente y participen,
en cuanto sea posible, en sesiones de
formación.
Será muy
útil que tengan también reuniones sobre
esto con superiores de otros Institutos.
Sección Segunda
EL RÉGIMEN GENERAL
Art 3 – El Capítulo general
104 – El Capítulo general, legítimamente convocado
y constituido, es el órgano supremo de
régimen interno de la Congregación, y
la representa. Expresa la participación
y el interés de todos los congregados
por el bien de todo el Instituto.
[62]
El Capítulo
general, tanto ordinario como extraordinario,
es convocado por el superior general de
acuerdo con las normas establecidas en
los Estatutos generales y en el Directorio
de Capítulos.
105 – El Capítulo
ordinario se convoca cada seis años. Cuándo
deba ser convocado el Capítulo extraordinario
lo determinan los Estatutos generales.
106 – En todo
Capítulo general deben tomar parte: el
superior general, los consultores, el
procurador, el ecónomo y secretario generales
y los representantes de las (vice)provincias
legítimamente designados. El presidente
del Capítulo general es el superior general.
El superior
general, los consultores, el procurador,
el ecónomo y el secretario generales,
aunque no sean reelegidos, siguen siendo
miembros del Capítulo que eligió a sus
sucesores hasta que éste concluya, o,
si tiene otras sesiones periódicas, hasta
la conclusión del primer período.
107 – Es deber
del Capítulo general velar por la vida
apostólica de todo el Instituto; estrechar
más los vínculos que unen entre sí las
diversas partes de éste, y promover la
adaptación de las instituciones de la
Congregación y sus normas de vida a las
necesidades de la Iglesia y de los hombres.
108 – Para que pueda cumplir
satisfactoriamente tan grave cometido,
el Capítulo general examinará cuidadosamente
el estado de la Congregación, para comprobar
si se mantiene fiel a la propia misión,
según el espíritu del Fundador y las legítimas
tradiciones, y si manifiesta docilidad
constante a la voz de Dios que la interpela
sin cesar desde el mundo y desde la Iglesia.
109 – a – El Capítulo general propondrá
a la Congregación oportunas orientaciones
a fin de que, renovándose cada día más
profundamente, según su propio espíritu,
se entregue toda ella, de modo más perfecto,
al servicio de la Iglesia y de la humanidad.
b – Compete
al Capítulo general:
1º Conceder dispensa general de las prescripciones de las
Constituciones con dos terceras partes
de los votos, de acuerdo con la C. 102-e.
2º Con mayoría absoluta de votos modificar o abrogar los
Estatutos o establecer otros nuevos; dictar
Decretos; confirmar o revocar las decisiones
del Gobierno general y conceder temporalmente
dispensas particulares de lo prescrito
por las Constituciones en materia disciplinar
(cf. CC. 102-e, y 119).
3º Modificar las Constituciones, contando con dos terceras
partes de los votos. Esta modificación
debe ser confirmada por la Santa Sede,
a la cual corresponde también la interpretación
auténtica de las Constituciones.
110 – a – El Capítulo general provee
al Gobierno general de la Congregación,
eligiendo o reeligiendo para un sexenio
al superior general, a su vicario y a
los otros miembros del mismo Gobierno.
b – Para la
elección o reelección del superior general
y de su vicario se requieren dos terceras
partes de los votos. Para la elección
o reelección de los consultores generales
es suficiente la mayoría absoluta de votos.
111 - El Capítulo general
trata además otros asuntos de mayor importancia
que pueden surgir en relación con la vida
y el régimen de la Congregación.
Art. 4 – El Gobierno general
112 – El superior general,
en unión con los consultores generales,
que son corresponsables del gobierno de
toda la Congregación, constituyen el Gobierno
general, como órgano permanente de dirección
y de ejecución.
113 – El Gobierno general debe
ser el inspirador y animador de la renovación
continua en las (vice)provincias con su
presencia eficiente, periódica y directiva.
I. El superior
general y su vicario
114 – a – Para que alguien pueda
ser elegido superior general debe ser
sacerdote de profesión perpetua; que haya
vivido en la Congregación al menos durante
siete años desde la profesión perpetua,
y que haya cumplido treinta y cinco años
de edad.
b – Ya que el
superior general es el supremo moderador
de la Congregación y presidente del Consejo
general, su deber primario es procurar
que se realice la misión confiada por
la Iglesia a la Congregación, y por eso
promoverá la vida apostólica de la Congregación,
conforme a las Constituciones y Estatutos,
a los Decretos y Orientaciones del Capítulo
general.
c – Para ello
visitará personalmente o por otro las
(vice)provincias con objeto de animar
y coordinar la misión de la Congregación
en todos los aspectos.
115 – a – A tenor del derecho universal
y del propio de la Congregación, el superior
general tiene autoridad sobre todas las
provincias, viceprovincias, regiones,
comunidades y miembros de la Congregación.
b – Como primer
animador y coordinador del Instituto procure
compenetrarse cada día más profundamente
con el pensamiento de la Iglesia y sus
necesidades, particularmente en los lugares
en que la Congregación realiza su ministerio,
y comprender mejor la misión de la misma
Congregación en la Iglesia.
116 – a – El superior general,
en virtud de su cargo, representa a toda
la Congregación. Vela además para que
la Congregación mantenga las debidas relaciones
con la Santa Sede y establezca la cooperación
con las demás instituciones tanto eclesiásticas
como civiles.
b – El superior
general puede renunciar a su cargo, sea
ante el Capítulo general, sea ante los
consultores generales, pero en este último
caso se requiere la confirmación de la
Sede Apostólica. Para que se considere
aceptada la renuncia, se necesitan las
dos terceras partes de los votos.
117 – El vicario del superior
general es elegido por el Capítulo general
de entre los consultores generales. Hace
las veces del superior general ausente
o impedido; y en caso de que éste cese
en el cargo o muera, le sucede en el oficio
y en el título, hasta el próximo Capítulo
general ordinario.
En caso
de renuncia o de impedimento del vicario
general, provéase según lo dispuesto en
los Estatutos generales.
II. Los
consultores generales
118 – Los consultores generales,
que debe elegir el Capítulo general, serán
al menos seis.
Su principal
deber es promover el bien de la Congregación.
De su diligencia y pericia depende que
las decisiones del Capítulo general se
hagan efectivas, que resulte eficaz la
potestad otorgada al superior general
y que todas las (vice)provincias cooperen
en la promoción de la obra misionera de
la Congregación.
119 – El Consejo general disfruta
temporalmente, es decir, hasta el próximo
Capítulo general, de las siguientes facultades:
1º Interpretar
auténticamente los Estatutos, las prescripciones
de los Directorios y cuanto haya sido
decidido por el mismo Capítulo.
2º Suspender
los Decretos del Capítulo general, notificando
a la Congregación las causas de esta suspensión.
3º Dictar
nuevos Decretos.
Es atribución
del Capítulo general confirmar o anular
estas determinaciones. Pero si no decide
nada sobre esto, cesan automáticamente
(cf. C. 109,b-2º).
Art. 5 – Los oficiales de la curia general
120 – Después de oportuna consulta, el Consejo general
elegirá a los oficiales mayores, a saber:
procurador, ecónomo, secretario y postulador
generales, y constituirá los diversos
organismos que se consideren necesarios
o útiles.
Sección Tercera
EL RÉGIMEN (VICE)PROVINCIAL
Art. 6 – La provincia
121 – La provincia es una unidad
orgánica de la Congregación con personalidad
jurídica, erigida por el Consejo general.
Consta de varias comunidades, bajo el
mismo superior, y cuenta con las instituciones
necesarias para su propia vida, de modo
que por ella se consiga eficazmente el
fin de la Congregación, mediante variedad
de ministerios y carismas en comunión
con las otras partes de la Congregación,
y bajo la autoridad del Gobierno general.
I. El
Capítulo provincial
122 – a – En el régimen de la provincia
la institución primaria es el Capítulo
provincial, que es una persona moral colegial,
formada por los representantes de todos
los congregados.
b – El Capítulo
provincial se compone de miembros por
oficio y de miembros por elección, según
lo prescrito en los Estatutos generales.
123 – Al Capítulo provincial
incumbe velar continuamente por la renovación
acomodada de la vida apostólica y del
régimen de la provincia.
II. El
Gobierno provincial
124 – El superior provincial:
a – En unión
de los consultores provinciales – que
son corresponsables en la gestión de la
provincia – constituye el Gobierno provincial,
el cual es órgano permanente de dirección
y ejecución, y debe dar cuenta al Capítulo
provincial del cargo encomendado.
b – Es designado
de acuerdo con las normas de los Estatutos
generales. Pero para que alguien pueda
acceder al cargo de superior provincial
debe ser sacerdote de profesión perpetua,
que haya vivido en la Congregación al
menos por cinco años después de su profesión
perpetua y que haya cumplido al menos
treinta años.
125 – Como moderador de la
provincia y presidente del Consejo provincial,
el superior provincial tiene el encargo
de dirigir y organizar la provincia de
acuerdo con las Constituciones y los Estatutos
generales y particulares.
126 – El superior provincial
ejerza su cargo como pastor, animador
y coordinador de todas las comunidades
y congregados de su provincia; póngase
a su servicio con toda dedicación y úrjales,
a la vez, para que vivan dignamente la
vocación a que han sido llamados, y para
que asuman y lleven adelante con valentía
las tareas apostólicas.
127 – Debe elegirse un vicario
del superior provincial, ordinariamente
de entre los consultores provinciales.
Hace las veces del provincial cuando éste
se halla ausente o está impedido; pero,
en caso de que cese en el cargo o muera,
le sucede en el oficio, a no ser que otra
cosa se determine en los Estatutos provinciales.
128 – El superior provincial,
su vicario y los consultores provinciales
son designados para el tiempo determinado
en los Estatutos generales.
III. Los
oficiales y las instituciones de la provincia
129 – El Capítulo o el Consejo,
según los Estatutos provinciales, provea
para que sean designados los oficiales
de la provincia. Procure, además, que
el Gobierno de la provincia cuente con
las adecuadas instituciones, como son
los Secretariados y otras similares.
Art. 7 – La viceprovincia
130 – La viceprovincia, que
es erigida por el Consejo general como
persona jurídica, se compone de varias
comunidades, nacidas ordinariamente de
la provincia, de la cual depende conforme
a las normas siguientes (CC. 131-134).
131 – La viceprovincia manifiesta
la vitalidad apostólica de toda la Congregación,
señaladamente de la provincia que la fundó.
Es constituida
y erigida al servicio de la Iglesia, sobre
todo donde ésta se halla en estado de
misión, después de realizar una amplia
consulta entre los congregados pertenecientes
a la provincia, y de acuerdo con el Gobierno
general.
132 – Si la viceprovincia,
nacida de una provincia, no puede aún
valerse plenamente por sí misma tiene
derecho a recibir ayuda de la misma provincia
en cuanto a personal y bienes temporales.
133 – La viceprovincia posee
la misma estructura, las mismas instituciones
y la misma competencia que una provincia
para determinar el modo de conferir los
cargos. Por consiguiente, todo lo que
se dice de la provincia vale también para
la viceprovincia, a no ser que el derecho
establezca otra cosa o sea claro por la
naturaleza misma del asunto.
134 – A fin de que la viceprovincia
realice eficazmente su apostolado, goza
de adecuada libertad y potestad para adaptar
convenientemente su modo de vida, según
lo pidan las propias necesidades misioneras.
Art. 8 – El régimen de las comunidades de la (vice)provincia
135 – Respondiendo a las necesidades
apostólicas en pro de la Iglesia local,
la (vice)provincia procura establecer
comunidades en casas o residencias, mediante
las cuales desarrolla su vida y su actividad.
Compete
al Gobierno general la erección o supresión
canónica de las casas, observadas las
prescripciones pertinentes de la Santa
Sede.
136 – El superior de la comunidad
reunirá periódicamente a los congregados
en asamblea con objeto de que aporten
su cooperación para robustecer el vigor
espiritual de la propia comunidad, para
promover las iniciativas apostólicas de
la misma y tomar las decisiones oportunas.
137 – a – Los Estatutos (vice)provinciales,
atendiendo a la diversidad de situaciones,
den normas para que pueda constituirse
y organizarse el régimen de la comunidad.
b – Todo lo
que en los Estatutos (vice)provinciales
o según los Decretos del Capítulo (vice)provincial
se deja a la determinación de las comunidades
debe ser aprobado por el Consejo (vice)provincial.
138 – a – El superior de la comunidad
debe ser sacerdote profeso de votos perpetuos
y se designa según las normas de los Estatutos
generales.
b – Los superiores
de las comunidades sean designados para
el tiempo establecido por los Estatutos
generales.