COMMUNICANDA 4
Roma,
8 de Septiembre de 1995
Prot. N. 0000 0257/95
LA
COLABORACIÓN
DE LA COMUNIDAD REDENTORISTA
CON LOS LAICOS
DIRECTRICES Y NORMAS
[1]
INTRODUCCIÓN
01. En los últimos años y bajo el impulso de la eclesiología del Concilio
Vaticano II se ha afirmado en la Iglesia una
conciencia más clara de la complementariedad
entre vocación religiosa y vocación laical.
Se promueve la colaboración de los laicos con
los institutos religiosos como uno de los medios
más adecuados para potenciar el dinamismo apostólico,
tanto de los religiosos como de los laicos,
y como testimonio visible del carácter evangélico
de la comunión eclesial (cf. VFiC, n. 70).
02. El Sínodo de 1994 sobre la vida consagrada recomendó a los institutos
que creasen nuevas estructuras y elaborasen
programas de formación con el fin de favorecer
y promover la participación de los laicos, valorando
también más justamente el papel que compete
a la mujer en la Iglesia y en la sociedad. También
recordó que, junto a una más estrecha colaboración
con los laicos, los religiosos deben conservar
la propia identidad y la propia dinámica de
vida (cf. ILSVC, n. 80; Propositiones, n. 33). Se trata de un cambio significativo y complejo de la
Iglesia de hoy.
03. Nuestra Congregación ha estado desde el principio muy unida al pueblo,
sobre todo al pueblo pobre y abandonado, y ha
buscado la colaboración con los laicos en su
trabajo apostólico.
Bastará recordar, a modo de ejemplo,
lo que San Alfonso hizo en Nápoles con las "Cappelle serotine", lo importante que era para él
el estar cerca de los abandonados y el compartir
con ellos, y la insistencia con que buscó la
verdadera popularidad en toda su actividad como
evangelizador y como escritor. San Clemente,
especialmente en su período de Viena, se esforzó
por abrirse a los laicos e implicarlos en su
múltiple empeño apostólico y así incidir de
forma más profunda y duradera en la sociedad
europea de su tiempo.
04. En los últimos años, la Congregación ha dado pasos concretos en vistas
a incrementar, valorar y orientar la colaboración
con los laicos. El XXI Capítulo General se situaba
en esta dirección, dedicando toda una sección
del Documento Final a la "Colaboración con los laicos
fundada en la asociación"; en dicha sección,
el Capítulo:
- reconoce los progresos actuales en el campo de la colaboración y
anima a promover esta colaboración donde todavía
no esté iniciada (cf. n. 57);
- recomienda "que las (V)Provincias y Regiones compartan sus
experiencias en el área de la colaboración laical,
de manera que aprendamos uno del otro y comencemos
a evaluar los resultados de nuestras experiencias"
(n. 59b);
-
decide instituir "la figura del Misionero Laico del Santísimo
Redentor como un colaborador activo que toma
parte en la vida apostólica de la Congregación
Redentorista" (60a);
-
anima a las comunidades a "una mayor apertura hacia los
laicos, para que ellos tengan una mayor participación
en nuestras experiencias de vida, de trabajo
y de espiritualidad" (n. 60b).
05. Con el fin de que el acercamiento de la Congregación a los laicos
tenga puntos de referencia comunes y de este
modo resulte más eficaz, el mismo Capítulo General
pidió al Gobierno General que elaborase:
-
"pautas de colaboración que puedan ser adaptadas por cada
unidad de la Congregación a su situación particular"
(n. 59a).
-
"normas generales" para los Misioneros Laicos del
Santísimo Redentor "que se apliquen a todas
las unidades de la Congregación" (n. 68a)
06. Una vez presentada a la Congregación por el Secretariado General
de Laicos una síntesis panorámica de las iniciativas
existentes en las diversas unidades, el Consejo General aprobó el 8 de septiembre
de 1995 las siguientes Directrices y Normas,
fruto de un
complejo recorrido de estudio y de consultas
en el cual se ha tratado de implicar a toda
la Congregación junto a representantes cualificados
de los laicos que ya colaboran con nosotros.
Estas Directrices y Normas se dirigen, en primer lugar, a las unidades
de la Congregación como medio de estímulo y
de unidad en la búsqueda de las formas más adecuadas
de colaboración con los laicos. Pero también
tienen como objetivo, naturalmente, a los mismos
laicos que colaboran con nosotros.
07. La decisión de presentarlas en un único documento ha sido sugerida
por la necesidad de poner mejor de manifiesto:
-
la pluralidad de las formas de colaboración existentes entre laicos
y comunidad redentorista: teniendo en cuenta
esa pluralidad, las Directrices están presentadas
con carácter general y han de ser concretizadas
de acuerdo con las exigencias de las diversas
unidades;
-
la forma más comprometida de colaboración activa y de participación
en la vida apostólica de la C.Ss.R. que se expresa
en la figura del Misionero Laico del Santísimo
Redentor; en función de ella vienen formuladas algunas de las Normas Generales que deben
observarse en todas las unidades de la Congregación
(n. 60a).
08. Lo que se dirá en las páginas siguientes, no abarca, evidentemente,
todo el trabajo que los Redentoristas están
llamados a realizar en la promoción de un laicado
más maduro y apostólicamente generoso. Dicho
trabajo es mucho más amplio y debe estar presente
en todas nuestras iniciativas apostólicas. Las
Directrices
y las Normas se refieren solamente a "la colaboración
con los laicos fundada en la asociación",
es decir, a aquella colaboración que considera
a los laicos como participantes activos de la
vida apostólica de la comunidad redentorista.
Queremos dejar claro desde el principio que
es en este sentido como debe entenderse, en
el presente documento, la "colaboración
fundada en la asociación".
09. Tanto las Directrices
como las Normas tienen como objetivo animar a todas las
unidades y a cada congregado a una actuación
más convencida y creativa, indicando algunas
exigencias y condiciones que pretenden facilitar
una andadura más unitaria, aunque en el respeto
a la especificad de los diversos contextos.
PRIMERA PARTE
DIRECTRICES PARA LA COLABORACIÓN
CON LOS LAICOS
1.1 La colaboración
10. El hecho de que el Espíritu Santo impulse hoy a los fieles a una
mayor colaboración en la evangelización de los
pobres, constituye un precioso signo de los
tiempos para la comunidad eclesial y redentorista.
Es necesario que nosotros, Redentoristas, respondamos
a él de forma pronta y convencida:
-
ayudando a los laicos a adquirir una conciencia madura de su
vocación específica, radicada en el bautismo,
y a dar una respuesta más pronta y generosa
a la misma;
-
invitándolos sinceramente a participar en la espiritualidad
y misión redentorista;
-
abriéndoles nuestras comunidades e intensificando la formación
de los Redentoristas a fin de que estén más
dispuestos y sean más capaces de colaborar con
ellos;
-
estando siempre prontos a dejarse enriquecer por la acción
del Espíritu que actúa en ellos.
11. La colaboración debe ser programada de tal forma que los Redentoristas
y los laicos sean realmente co-sujetos de la
evangelización de los pobres. Su realización
efectiva deberá ir siempre acompañada por la
corresponsabilidad activa y por el respeto recíproco.
El objetivo hacia el cual debemos tender es
la "familia redentorista" articulada
en diversos niveles concéntricos de pertenencia.
12. La complementariedad y la reciprocidad entre los carismas en la comunión
propia deben constituir la base de toda colaboración.
Es necesario estar atentos a que la comunidad
redentorista no se laicice o a que los laicos
no se clericalicen o se sacralicen, sino que
se logre un verdadero enriquecimiento recíproco.
Es un equilibrio que debe ser constantemente
discernido en la realidad de las situaciones
concretas.
13. La colaboración se funda en la participación por parte de los laicos
en la misión propia de la comunidad redentorista.
La secularidad y los carismas específicos y
competencias de los laicos contribuirán a dar
a la evangelización de la comunidad una más
clara encarnación y significado. La comunidad
redentorista pondrá a disposición de los laicos
la riqueza y la fecundidad de su patrimonio
espiritual y material, De esta forma, el dinamismo
apostólico podrá recibir mayor empuje y capacidad
de incidir en la realidad.
14. La fidelidad a los abandonados, sobre todo a los más pobres y marginados,
permitirá a la comunidad redentorista y a los
laicos individuar las formas concretas de colaboración
que respondan mejor a las diversas situaciones.
Animados todos por el carisma de Alfonso lograremos
que la evangelización de los pobres se realice
haciendo de los mismos pobres coevangelizadores.
De esta forma estaremos unidos en la escuela
del Evangelio para comprender y vivir cada vez
mejor sus riquezas.
15. Las formas de colaboración solo pueden ser determinadas correctamente
en el dialogo con los mismos laicos. Es, pues,
indispensable que la comunidad redentorista
se preocupe previamente por escuchar con sinceridad
las aspiraciones y las necesidades de los laicos
(cf. DF, n. 58e).
16. Los criterios para llevar a cabo tal discernimiento son múltiples.
No obstante, nunca deberán omitirse los siguientes:
-
el respeto al camino ya recorrido por el laicado en la Iglesia
universal y local;
-
la promoción de una más clara conciencia de su responsabilidad
en la transformación evangélica del mundo;
-
el empeño sincero por la inculturación y adaptación a las diversas
sensibilidades sociales;
-
la escucha sincera de los deseos y de las necesidades de los
laicos y el respeto a las exigencias de su condición
secular y familiar;
-
la sintonía con las prioridades pastorales de la comunidad
(vice)provincial;
-
el grado de madurez para la colaboración existente en la comunidad
redentorista y las justas exigencias de su vida
comunitaria.
17. Se deben evitar todas aquellas formas de colaboración que no favorecen
una respuesta más plena de los laicos a su vocación
familiar y secular. A la inversa, deben promoverse
aquellas que les permitan ser evangelizadores,
comenzando por la propia casa y por el propio
ambiente de trabajo.
18. En todas las formas de colaboración, la comunidad redentorista deberá
preocuparse siempre de respetar las exigencias
de la justicia en lo referente a la retribución
y a la seguridad social. A este respecto, las
relaciones y obligaciones recíprocas deberán
ser precisadas por un convenio escrito.
1.2 La participación en la vida apostólica de la comunidad redentorista
19. La colaboración con los laicos se regirá siempre por el sentido unitario
de nuestra vida apostólica "la cual comprende
a la vez la vida especialmente consagrada a
Dios y la actividad misionera" (Const.
1) y que tiene como ley esencial "vivir
en comunidad y realizar la obra apostólica a
través de la comunidad" (Const. 21). Por
lo tanto, la colaboración implica también necesariamente
una cierta participación de los laicos en la
dinámica espiritual y fraterna de la comunidad.
20. La modalidad y los grados de esta colaboración y participación (es
decir, asociación) estarán siempre inspiradas
por el realismo y, al mismo tiempo, por la sincera
voluntad de crecimiento, teniendo en cuenta
tanto el progreso de la comunidad como los aspiraciones
y el grado de formación de los laicos.
21. Nuestros colaboradores laicos tendrán un papel activo junto a la
comunidad redentorista tanto a la hora de programar
y realizar los compromisos apostólicos comunes
como a la hora de participar en la vida de la
misma comunidad. Los estatutos (vice)provinciales
[2]
deberán dar orientaciones
más precisas al respecto teniendo presente el
grado de colaboración y de participación de
los mismos laicos.
1.3 Las modalidades de la colaboración
1.3.1 Criterios
22. En el respeto a los deseos de los mismos laicos y de las posibilidades
existentes en la comunidad redentorista, la
colaboración y la participación (asociación)
pueden realizarse:
-
a nivel de personas singulares o de grupos;
-
para un arco de tiempo limitado o de forma más estable (por
ejemplo, un año, cinco años, toda la vida...);
-
de acuerdo con la mayor o menor disponibilidad de tiempo y
de posibilidades (por ejemplo, a tiempo parcial,
con dedicación plena...);
-
en la modalidad de voluntariado gratuito o de trabajo retribuido.
23. La comunidad redentorista se debe preocupar de que los laicos que
colaboran con ella puedan encontrarse entre
ellos y crear también aquellas estructuras que
resulten más útiles a su vida y a su ministerio.
24. Las formas de colaboración con los laicos actualmente existentes
en las diversas unidades C.Ss.R. deben ser incrementadas
y renovadas constantemente para que respondan
mejor a la evangelización de los abandonados.
Pero es necesario también estar siempre atentos
a las nuevas exigencias, abriéndonos con prontitud
y creatividad a cuanto el Espíritu suscita en
la Iglesia. Esta animación y este discernimiento
es misión particular del gobierno (vice)provincial.
25. El voluntariado de inspiración cristiana debe ser promovido y valorado
en cuanto "índice de una más profunda comprensión
de la solidaridad que une a los hombres".
Realizaremos un profundo discernimiento de las
"vocaciones al servicio gratuito",
prontos a asociarlas a nuestra misión específica
y carisma (Propositiones, n. 33b).
26. La particular atención que es necesario reservar a los jóvenes debe
llevarnos a proyectar "formas de vida comunitaria
o incluso de consagración "temporal",
de modo que los jóvenes sean formados en la
oración y en el apostolado" respetando
las modalidades propias de las diversas culturas
(Propositiones, 33c).
1.3.2. Las diversas formas
27. En muchas de nuestras casas existen laicos que, bajo diversas formas,
ponen al servicio de la comunidad redentorista
su competencia y su trabajo técnico-profesional.
Sobre la base del respeto atento a las exigencias
de la justicia y a los deseos de los mismos
laicos, debemos intentar que tal colaboración
pueda convertirse en participación consciente
en la misión redentorista.
28. En las diversas expresiones de nuestra misión, no es raro que colaboren
con nosotros laicos que pertenecen a grupos
o a movimientos laicales que tienen su carácter
espiritual y apostólico propio. Debemos respetar
su especificidad, animándolos y ayudándolos
en una leal coherencia con el propio carisma.
Al mismo tiempo, no debemos olvidar el testimonio
fiel de nuestro carisma redentorista. Podremos
así enriquecernos mutuamente.
Si alguno de estos laicos desea una colaboración
más intensa con nosotros en nuestra misión específica,
debemos presentarle formas que le permitan participar
más profundamente en nuestro carisma.
Igualmente frecuente es la invitación
a colaborar con los diversos movimientos laicales.
Nuestra comunidad deberá estar disponible al
encuentro "con una actitud de recíproco
conocimiento y de intercambio de dones"(VFiC,
n. 62).
29. Otras veces nos llega desde los laicos la solicitud de constituirse
en grupos unidos de manera explícita a la comunidad
redentorista para:
-
un crecimiento espiritual más fuerte.
-
y un compromiso más explícito en la evangelización de los pobres.
Todas estas realidades debemos acogerlas
y promoverlas con gozo y prontitud como expresión
de la fecundidad del carisma redentorista. La
confianza en el Espíritu, que enriquece constantemente
con nuevos dones también a nuestra familia religiosa,
debe sugerirnos creatividad y discernimiento
para avanzar de un modo constructivo para los
laicos y para la comunidad.
Es conveniente que dichos grupos:
- se den la estructura organizativa mínima para promover su vitalidad
y autonomía;
-
definan, en diálogo con la comunidad redentorista, las modalidades
de colaboración y los compromisos recíprocos;
-
sean reconocidos por el gobierno (vice)provincial, después
del necesario discernimiento.
30. Existen, finalmente, laicos que buscan una colaboración y participación
más intensa en la vida apostólica de la comunidad
redentorista. A ellos viene reservado el titulo
de Misioneros Laicos del Santísimo Redentor.
Las normas que se refieren a ellos constituyen
la segunda parte de este documento.
1.4 La formación
31. Todas las formas de colaboración y de participación deben ir preparadas
y acompañadas por una adecuada formación tanto
de los Redentoristas como de los laicos, en
la cual no debe faltar:
-
la profundización teológico-espiritual de la vocación y misión
de los laicos;
-
una específica preparación apostólica para los campos en los
que está pensada la colaboración;
-
la profundización de la espiritualidad apostólica y comunitaria
de la C.Ss.R.
32. El gobierno (vice)provincial elaborará un proyecto global de formación
de los laicos y animará las diversas iniciativas.
Especialmente valoradas deben ser las iniciativas
interprovinciales y las de, la Iglesia local.
33. Igualmente necesaria es la formación de la comunidad redentorista
para la colaboración con los laicos (cf. DF,
n. 59c). Es una dimensión a la cual será necesario
dar especial relieve tanto en la formación inicial
como en la permanente.
34. Es conveniente que nuestros colaboradores laicos participen activamente
en los momentos formativos de la comunidad redentorista
siempre que tal participación sea fructífera
para ellos y para la misma comunidad. Debe recomendarse
su presencia activa en la formación de los jóvenes
redentoristas.
1.5 La coordinación
35. Dada su importancia para el futuro de la Congregación, el gobierno
(vice)provincial debe desempeñar un importante
papel de animación de discernimiento y de coordinación
en el área de la colaboración con los laicos.
Será ayudado, sobre todo, por el Secretariado
para la vida apostólica.
36. El gobierno (vice)provincial se preocupará de un modo especial de
que:
-
se garantice a los colaboradores laicos la formación necesaria;
-
no les falte la constante animación espiritual;
-
los colaboradores laicos sean valorados en su específica vocación
laical;
-
se respeten las exigencias de la justicia en cuanto se refiere
a la retribución y a la seguridad social, también
en relación con el futuro;
-
se desarrollen buenas relaciones entre los colaboradores laicos
y la comunidad redentorista;
-
los colaboradores laicos sean conscientes de las obligaciones
que asumen respecto a la comunidad redentorista.
37. Corresponde al gobierno (vice)provincial, desde los criterios decididos
por el Capitulo (vice)provincial, el reconocimiento
oficial de los grupos laicales redentoristas
y la aprobación de los respectivos estatutos,
respetando siempre las exigencias de la normativa
canónica. Tal reconocimiento deberá ser expresado
con una celebración litúrgica de toda la comunidad.
38. Es conveniente que haya en toda (vice)provincia un grupo (comisión
o secretariado), nombrado por el gobierno (vice)provincial,
más específicamente encargado de la promoción
de la colaboración con los laicos. Sería conveniente
que estuviera compuesto de Redentoristas y de
laicos.
Preocupación suya será, sobre todo:
- animar las comunidades a una mayor apertura con relación a los laicos
(DF, n. 60b);
-
promover una preparación más atenta de los cohermanos para
la colaboración con los laicos (DF, n. 59c);
-
de acuerdo con las expectativas de los laicos, del proceso
seguido por la Iglesia local y de las prioridades
de la (vice)provincia, concretar perspectivas
e itinerarios más eficaces de colaboración.
(DF, n. 58f);
-
promover una adecuada pastoral vocacional en relación con la
colaboración laical;
-
preparar itinerarios formativos realistas y que respondan a
las diversas formas de colaboración;
-
promover el intercambio de información y la colaboración interprovincial,
sobre todo a nivel regional (cf. DF, n. 58c).
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
PARA LOS MISIONEROS LAICOS
DEL SANTÍSIMO REDENTOR
39. Instituidos por el XXI Capítulo General, los Misioneros Laicos del
Santísimo Redentor constituyen la expresión
más plena de la colaboración y de la participación
(es decir, asociación) de los laicos en la vida
apostólica de la Congregación.
40. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor deben ser considerados
en un contexto de promoción y de cooperación
laical más amplío y articulado, que conoce ya
una multiplicidad de formas en la Congregación,
Quieren ser su expresión más fuerte.
41. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor no son una simple reproducción
de los Hermanos redentoristas que son parte
integrante de nuestra comunidad; tampoco pretenden
substituirlos. Antes al contrario, significan
un ulterior desarrollo de la articulación y
de la apertura de la comunidad redentorista.
42. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor, aunque no formen parte
jurídicamente de la comunidad redentorista en
sentido estricto, participan activamente de
su vida. Juntos pretendemos realizar la "familia
redentorista" que, con diversos grados
de pertenencia y de compromiso, "sigue"
hoy "el ejemplo" del Redentor en la
Evangelización de los pobres.
2.1 Identidad
43. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor son fieles laicos (hombres
y mujeres, casados o no), de fe madura y de
testimonio coherente, los cuales, llamados por
el Espíritu Santo a seguir a Cristo Redentor
más de cerca,
-
deciden compartir la espiritualidad y la misión de la comunidad
redentorista;
-
eligen una forma estable de asociación, es decir, de colaboración
y de participación en su vida apostólica;
- se comprometen a actuar la misión redentorista laicalmente, esto
es, "en sus condiciones de vida, en sus
deberes, circunstancias y por medio de todas
estas cosas" (LG, n. 41).
44. La asociación de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor puede
ser temporal o permanente de acuerdo con las
modalidades previstas en los Estatutos (vice)provinciales.
45. La admisión de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor corresponde
al Superior (vice)provincial con el consentimiento
del Consejo Ordinario, una vez escuchado el
parecer de la comunidad local en la cual los
Misioneros Laicos se han de insertar. Es necesario
que vaya precedida de una adecuada formación
y de un período prudente de experiencia de acuerdo
con las indicaciones de los Estatutos (vice)provinciales
y ha de ser comunicada al Consejo General.
2.2 Misión
46. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor se comprometen a participar
de la misión de la C.Ss.R ("seguir el ejemplo
de Jesucristo Salvador, en la predicación de
la divina Palabra a los pobres, Const. 1), concretizada
en las prioridades pastorales de las diversas
unidades de la Congregación. Pero los Misioneros
Laicos del Santísimo Redentor viven su opción
preferencial por las urgencias pastorales y
la opción por los pobres (Const. 5) según las
exigencias de su condición laical (familia,
trabajo, responsabilidades sociales...).
47. La comunidad redentorista, a través de su Superior, procurará que
las autoridades de la Iglesia local estén informadas
de las formas de colaboración practicadas por
los Misioneros del Santísimo Redentor en su
territorio y, si es necesario, pedirá los debidos
permisos y autorizaciones.
48. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor se comprometen a hacer
más clara y activa la dimensión de encarnación
y de participación con el pueblo, sobre todo
el más abandonado, que es propia de la comunidad
redentorista en vistas al anuncio explícito
del Evangelio.
49. Apoyados por la comunidad redentorista, los Misioneros Laicos del
Santísimo Redentor inscribirán "la ley
divina en la vida de la ciudad terrena"
(GS, 43) dando preferencia siempre a las expectativas
de los necesitados y de los más abandonados.
De esta forma, no sólo responderán personalmente
a la llamada bautismal a la santidad, sino que
serán también estímulo y sostén para los demás
bautizados.
50. La participación de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor
ayudará a la comunidad redentorista a anunciar
el Evangelio de modo que sea efectivamente percibido
y vivido como liberación y salvación de toda
la persona. La promoción evangélica de los derechos
fundamentales de los pobres en la justicia y
en la libertad constituirá, por lo tanto, una
preocupación constante de los Misioneros Laicos
del Santísimo Redentor.
2.3 Participación en la vida apostólica de la comunidad redentorista
51. Las modalidades concretas de la colaboración y de la participación
de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor
en la vida apostólica de la comunidad redentorista
deberán ser determinadas por los Estatutos (Vice)Provinciales,
a la luz de la realidad y de las posibilidades
de cada región, con la intervención de los mismos
Misioneros Laicos del Santísimo Redentor y respetando
las normas del derecho canónico y de nuestra
legislación.
52, Dichas formas deberán ser programadas de manera que, de hecho, respeten
y promuevan el carácter religioso de la comunidad
redentorista y la condición laical de los Misioneros
Laicos del Santísimo Redentor y su recíproco
enriquecimiento.
Será necesario, además, que permitan
un reconocimiento más convencido y un mayor
crecimiento del carisma y del papel del hermano
consagrado, que es parte integrante de la comunidad
redentorista.
53. Fundándose y nutriéndose en las mismas fuentes espirituales, es necesario
que los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor:
-
participen, al menos, en algunos momentos de la vida de oración
y de profundización del Evangelio de la comunidad
redentorista;
-
participen igualmente de algunos momentos más significativos
de la vida "familiar" de la misma
comunidad;
-
tengan un rol reconocido en los proyectos pastorales de la
comunidad;
- colaboren realmente en la realización de las prioridades pastorales
de la (vice)provincia.
54. Los estatutos (vice)provinciales determinarán las modalidades de
la participación activa de los Misioneros Laicos
del Santísimo Redentor en los procesos de discernimiento,
decisión y verificación de los proyectos apostólicos
de la comunidad redentorista, sea local sea
(vice)provincial, al menos en aquellos aspectos
que se refieren a su colaboración.
55. El compromiso (temporal o definitivo) de los Misioneros Laicos del
Santísimo Redentor tendrá lugar en una liturgia
comunitaria apropiada.
56. En lo referente a los aspectos económicos y de seguridad social (salario,
seguros, pensiones...), las relaciones de los
Misioneros Laicos del Santísimo Redentor con
la comunidad deberán estar en consonancia con
la legislación civil del lugar y establecidos
por un acuerdo que los garantice también para
el futuro. Y esto tanto si se trate del voluntariado,
como de un verdadero contrato de trabajo.
57. La comunidad redentorista deberá garantizar a los Misioneros Laicos
del Santísimo Redentor, sobre todo a los comprometidos
de forma más duradera, una fraterna solidaridad
y asistencia especialmente en la vejez y en
casos de enfermedad. Los estatutos (vice)provinciales
darán indicaciones más precisas al respecto.
2.4. La formación
58. Ser misionero no se improvisa sino que requiere una previa y adecuada
formación cultural, espiritual y pastoral. Este
empeño debe, pues, acompañar a los Misioneros
Laicos Redentoristas a lo largo de toda su vida.
Es una necesidad que tanto los Misioneros Laicos
del Santísimo Redentor como la comunidad redentorista
deben sentir como prioritaria.
59. El primer responsable de la formación es el mismo Misionero Laico
del Santísimo Redentor. En primer lugar, deberá
preocuparse de incrementar incesantemente su
formación humana y cristiana de acuerdo con
las opciones vocacionales específicas y con
su responsabilidad profesional. Sobre ella habrá
de apoyarse la formación espiritual y pastoral
en los aspectos más concretos de la vida apostólica
redentorista.
60. Por su parte, la comunidad redentorista se preocupará de ofrecer
instrumentos y posibilidades para esta formación
y preparación:
-
elaborando un plan orgánico para la primera formación y para
la formación continua que armonice y respete
sus diversas dimensiones. Dicho plan necesitará